SIN INFORMACION

MONTILLA ALEMAN DIEGO ARMANDO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don Diego Armando Montilla Alemán, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.329.619-0, ambos domiciliados para estos efectos en Dieciocho de Septiembre N° 1961, Iquique, por quien interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados para estos efectos en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 28 de abril de 2021, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente, de nacionalidad colombiana, estando dentro del país cambio su condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el 28 de abril de 2021, solicitó su permanencia definitiva. Sin perjuicio de ello, alegan que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indican que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 7 meses y 17 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Citan artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 28 de abril de 2021, cuestión que conculcaría su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que su solicitud se encuentra en de Estudio Preliminar. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada. CUARTO: Que por otro lado, en cuanto al plazo reclamado para la tramitación de la solicitud, debe señalarse que éste es prudencial y no fatal, así como también que contribuyó a la demora, la actual pandemia generada por el Covid-19, y el incremento evidente de extranjeros al país, desde hace aproximadamente dos o tres años, lo cual explica la dilación, no constituyendo ella un perjuicio, toda vez que la recurrente se encuentra protegida por la permanencia definitiva transitoria pertinente a su solicitud en tramitación. QUINTO: Que en consecuencia, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de alguna medida, resulta inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada, por lo que la acción deducida será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Diego Armando Montilla Alemán en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 867-2021 Protección. 3

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don Diego Armando Montilla Alemán, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.329.619-0, ambos domiciliados para estos efectos en Dieciocho de Septiembre N° 1961, Iquique, por quien interponen acción de protección en contra del

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