2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CLAUDIA PANZA NICHEL CON LIDIA MARGARITA NICHEL ACOSTA Y OTROS. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N°1494-2019 CIVIL, 1872-2019 CIVIL, 300-2020 CIVIL Y 220-2021 CIVIL

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos sobre juicio de partición, Caratulados “Claudia Panza Nichel con Orlando Panza Nichel y otros”, seguidos ante el Juez Árbitro don Daniel Oksenberg González, causa Rol C-9505-2017 e ingresados a esta Corte bajo el número 971-2019 Civil, se dispuso por resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve la acumulación a estos autos de los ingresos números 1494-2019 y 1872-2019; y por resolución de fecha seis de abril de dos mil veintiuno la acumulación, también a estos autos de los ingresos números 300-2020 y 220-2021. En consecuencia, se han elevado para el conocimiento y fallo de esta Corte nueve recursos de apelación en contra de seis resoluciones, a saber: I.- Resolución de fecha 12 de noviembre de 2018 (cuaderno de rendición de cuentas) que recibe la causa a prueba. Deduce recurso de apelación don Manuel Jesús Suárez, en representación de Livia Nichel Acosta. II.- Resolución de fecha 7 de mayo de 2019 (cuaderno principal) que rechaza petición de fecha 30 de abril de dos mil diecinueve, en la que se solicitó: (i) Que se ordene tasar los únicos bienes de Sociedad Transportes Zoagli Ltda; (ii) Que a partir de dicha tasación se ordene al perito reformular su pericia. Deduce recurso de apelación don Manuel Jesús Suárez en representación de Livia Nichel Acosta. III.- Resolución de fecha 29 de noviembre de 2019 (cuaderno de sustracción de bienes) que negó lugar al incidente de falta de jurisdicción para conocer de la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por Claudia Panza Nichel. Deduce recurso de apelación don Manuel Jesús Suárez Navia en representación de Livia Nichel Acosta, solicitando que se revoque la resolución impugnada, acogiendo el incidente de falta de jurisdicción, declarando: (i) Que el tribunal arbitral carece de jurisdicción para conocer de la acción de indemnización de perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual de los artícu

Fundamentos

fundamentos vertidos por el tribunal a quo, que esta Corte comparte, se confirmará en lo apelado la resolución en alzada. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por don Manuel Jesús Suárez en representación de Livia Nichel Acosta respecto de la resolución de fecha 7 de mayo de 2019 (cuaderno principal) que rechazó la petición de fecha 30 de abril de dos mil diecinueve: SEGUNDO: Que, a fs. 243 del cuaderno principal don Manuel Jesús Suárez Navia, en representación de doña Livia Nichel Acosta, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 7 de mayo de 2019, que rechazó la petición de fecha 30 de abril del mismo año, en la que solicitó se tasen los únicos bienes de Sociedad de Transportes Zoagli limitada y que con dicha tasación se ordene al perito designado reformular su perica atendido que a la sociedad le restan solo unos meses de vigencia en circunstancias que la valorización efectuada dice relación con una sociedad que no tenía plazo de término. Señala que su petición no fue una objeción al peritaje, sino una petición al tribunal atendido que sobrevino un hecho nuevo que hace variar sustancialmente el informe pericial y la tasación de los derechos sociales. Señala que su representada recibió el aviso de un socio que manifestó su voluntad de no prorrogar la vigencia de la sociedad conforme lo establecido en la cláusula décima del contrato de constitución de la misma. . Argumenta que conforme lo dispuesto en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil los bienes objeto de la partición deben estar previamente valorizados, y agrega que dicho valor debe ser real. Explica que la sociedad fue periciada sobre una hipótesis que hoy varió, por lo que corresponde realizar las gestiones tendientes a determinar su valor real actual en el nuevo escenario suscitado. Indica que el perito valorizó la sociedad sobre la base de sus flujos de venta, los que no serán los pronosticados por el perito. Expone que el hecho de que la designación del perito y el objeto del peritaje hayan sido producto de la voluntad de las partes en nada obsta a la necesidad de determinar el valor real actual atendidas las nuevas circunstancias de la sociedad de que se trata. Arguye, a modo de ejemplo que si se tratase de un inmueble en el que se hubiese valorizado lo construido y posteriormente, antes de la venta o adjudicación, la Municipalidad dispusiese su demolición, evidentemente que sería necesario contar con una pericia que determine su nuevo valor para proceder a la partición del bien. Pide que se revoque la resolución apelada y, en definitiva, se ordene: 1.- La tasación de los vehículos que forman el activo de la Sociedad de Transportes Zoagli Limitada por un perito mecánico automotriz, u otra especialidad que le otorgue expertiz para tasar los citados bienes; 2.- Que con la tasación efectuada por el perito mecánico se ordene al perito señor Carlos Correa Cruzat reformular su informe habida consideración de la tasación efectuada por

Fallo

fallo de esta Corte nueve recursos de apelación en contra de seis resoluciones, a saber: I.- Resolución de fecha 12 de noviembre de 2018 (cuaderno de rendición de cuentas) que recibe la causa a prueba. Deduce recurso de apelación don Manuel Jesús Suárez, en representación de Livia Nichel Acosta. II.- Resolución de fecha 7 de mayo de 2019 (cuaderno principal) que rechaza petición de fecha 30 de abril de dos mil diecinueve, en la que se solicitó: (i) Que se ordene tasar los únicos bienes de Sociedad Transportes Zoagli Ltda; (ii) Que a partir de dicha tasación se ordene al perito reformular su pericia. Deduce recurso de apelación don Manuel Jesús Suárez en representación de Livia Nichel Acosta. III.- Resolución de fecha 29 de noviembre de 2019 (cuaderno de sustracción de bienes) que negó lugar al incidente de falta de jurisdicción para conocer de la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por Claudia Panza Nichel. Deduce recurso de apelación don Manuel Jesús Suárez Navia en representación de Livia Nichel Acosta, solicitando que se revoque la resolución impugnada, acogiendo el incidente de falta de jurisdicción, declarando: (i) Que el tribunal arbitral carece de jurisdicción para conocer de la acción de indemnización de perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual de los artículos 2314 y siguientes del Código Civil; y (ii) Consecuencialmente, se declare la nulidad de todo lo obrado en autos a consecuencia de la inte

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San Miguel, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos sobre juicio de partición, Caratulados “Claudia Panza Nichel con Orlando Panza Nichel y otros”, seguidos ante el Juez Árbitro don Daniel Oksenberg González, causa Rol C-9505-2017 e ingresados a esta Corte bajo el número 971-2019 Civil, se dispuso por resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos m

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