PAEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando en favor de Sergio David Páez Bastidas, empleado, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 06 de julio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explica que su representado ingresó a Chile el 24 de abril de 2016, obteniendo luego visa temporaria, con el propósito de establecerse y radicarse en Chile para desarrollar su proyecto de vida. Que ya con fecha 6 de julio de 2020, y posterior al cálculo y pago de multa correspondiente, solicitó el beneficio de permanencia definitiva bajo la solicitud N°3884984, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ley. Que, sin embargo, y hasta la fecha de presentación de esta acción judicial, reclama que todavía no ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un requisito previo para que la autoridad se pronuncie sobre la solicitud realizada. Sostiene la autoridad, atendida la demora en la resolución del asunto, ha vulnerado los plazos dispuestos por la Ley N°19.880, esto es el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la referida ley, pero además diversos principios que rigen la actuación de la administración, como son el principio de celeridad, de impulso de oficio y de economía procedimental, vulnerando con ello los derechos constitucionales de su representado, específicamente su derecho de igualdad ante la ley, atendida la discriminación que refiere ha sufrido a raíz de la inacción de la a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Sergio David Páez Bastidas, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-36057-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. A los folios 17 y 18: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando en favor de Sergio David Páez Bastidas, empleado, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migra
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