/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el señor Mauricio Vera Jeldres, abogado, por los imputados David Rivera Torres, y Víctor Manuel Hueitra Trimpa, deduce recurso de amparo, en contra de “lo resuelto por el juzgado de Osorno, causa rit 8865-2021, que fijo nuevo día y hora para audiencia de revisión de cautelar y declaración, por abandono de defensa, y no dar lugar a la agencia oficiosa que solicitaba se fijara el mismo día audiencia de revisión y declaración voluntaria, resolviendo previo a proveer constitúyase poder en forma, en relación a lo estipulado en los artículos 306 a 314 del Código de Procedimiento Penal antiguo que lo establece por CUALQIIER DEMORA EN LA DECLARACIÓN DEL ENCARTADO, auto acordado de 1932 de la Excelentísima Corte Suprema y lo prescrito en la Carta Magna, con el objeto se de una vez ingresado el recurso en secretaria, se de libertad inmediata a los amparados.” (sic). Segundo: Al informar el señor Juez señala que por solicitud del defensor privado don César Garnica González, mediante resolución de 13 de diciembre de 2021, se fijó audiencia para el día 23 de diciembre de 2021, a las 11:00 horas, para declaración voluntaria y revisión de medidas cautelares, respecto de quien representa, el imputado Alexander Antonio Muñoz González. En la fecha fijada, el abogado señor Garnica, no compareció a dar cuenta de su pretensión, por lo que ante su ausencia, se resolvió que se estaría, en lo sucesivo, a la actividad de los intervinientes. En la mencionada audiencia intervino don Mauricio Andrés Vera Jeldres, pidiendo la palabra y señalando que era abogado y comparecía por el imputado David Andrés Rivera Torres; con tal información y
Fundamentos
considerando que la audiencia había sido convocada para la revisión de la medida cautelar y declaración voluntaria de un imputado distinto y no para David Andrés Rivera Torres y, además, en virtud de una solicitud de un defensor privado distinto, se le consultó al recurrente, si estaba presente su representado, a lo que éste señaló que no, y que pedía que se autorizara su comparecencia como agente oficioso, indicando que solicitaba que en tal audiencia se revisara la medida cautelar de quien decía representar, y se autorizara su declaración judicial. Ante tal petición, sorpresiva y que el imputado que representaba tampoco estaba presente, el informante expone que revisó la historia de la causa y pudo observar que el 21 de diciembre de 2021, el abogado recurrente de amparo, hizo una presentación escrita al Tribunal de Garantía de Osorno, donde solicitaba que se fije una audiencia y se revise la prisión preventiva de don David Rivera Torres, y que también se fije audiencia de declaración judicial para el mismo imputado. En ese mismo escrito hacía presente, más no solicitaba autorización judicial para aquello, que él obraba como agente oficioso, sujeto a ratificación dentro de tercero día, por el imputado, ofreciendo como caución una Unidad de Fomento, sugiriendo la aprobación para la audiencia del 23 de diciembre. A tal solicitud escrita, el Tribunal por despacho y por escrito, resolvió el 22 de diciembre de 2021 lo siguiente: “Osorno, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Previo a resolver, constitúyase legalmente el poder. Notifíquese a los intervinientes vía correo electrónico. RUC 2101007281-3 RIT 8865 - 2021/gpa Resolvió con Firma Digital Avanzada Juez(a) de Garantía de Osorno.” Tal resolución fue despachada por quien suscribe, y notificada al abogado don Mauricio Andrés Vera Jeldres, vía correo electrónico el 22 de diciembre de 2021, a las 16:18 horas, según consta en carpeta judicial. Ante tal situación y tomando en consideración que el abogado recurrente, pretendía discutir en la audiencia de 23 de diciembre de 2021, lo que el Tribunal le había resuelto por despacho, esto es que tenía que constituir legalmente el poder, estimó que procesalmente correspondía que el abogado cuestionara, mediante el recurso procesal correspondiente, tal resolución dictada por despacho -que no compartía- esto es mediante una reposición, máxime cuando aún estaba dentro del plazo legal para hacerlo, y que no correspondía que quien presidía la audiencia en ese momento, resolviera una reposición respecto de una resolución que no había sido dictada en esa audiencia, por lo que se rechazó la petición del abogado en orden a actuar como agente oficioso, teniendo presente el hecho de que la autorización para comparecer en tal calidad, es una facultad del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, y considerando además el hecho de que el imputado David Andrés Rivera Torres cuenta con abogado defensor en la causa. El recurrente,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7, 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de los señores David Rivera Torres, y Víctor Manuel Hueitra Trimpa, en contra del magistrado del señor Alex Eduardo Francke Ruiz, Titular del Juzgado de Garantía de Osorno. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Amparo-335-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que el señor Mauricio Vera Jeldres, abogado, por los imputados David Rivera Torres, y Víctor Manuel Hueitra Trimpa, deduce recurso de amparo, en contra de “lo resuelto por el juzgado de Osorno, causa rit 8865-2021, que fijo nuevo día y hora para audiencia de revisión de cautelar y declaración, por ab
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