MEDINA/VTR COMUNICACIONES S.P.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo Séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos Rol N°302-2021, del día veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, que condenó a la empresa VTR Comunicaciones SpA. al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y a una indemnización de perjuicios de ciento veinte mil setecientos cincuenta pesos, el abogado Gustavo Quezada Valencia dedujo recurso de apelación fundado en las consideraciones que expone, solicitando la rebaja de la multa la que estima desproporcionada en relación a la infracción sancionada y, en cuanto al daño emergente y el daño moral establecidos, los desestima porque según expresa, su parte acreditó que el primero ya fue descontado y respecto del segundo, la querellante y demandante no aportó prueba alguna que permita determinar su entidad y monto, por lo que en la sentencia no se explica la manera como el actor lo habría sufrido. Discurre también que, al analizar la prueba rendida en el
Fundamentos
considerando Cuarto, se constata que esa parte no acompañó certificado de matrimonio que permita sustentar los supuestos perjuicios causados a su cónyuge, ni tampoco un certificado de nacimiento que acredite los hechos alegados en torno a los aparentes daños y padecimientos sufridos en relación con alguno de sus hijos. Tampoco aportó testigos de los inconvenientes e incomodidades que dice haber experimentado derivados de algún corte del servicio, de manera que no procede otorgarle indemnización alguna bajo ningún concepto, sosteniendo que la sentencia se extralimita desde que en ella incorrectamente se presume que, por el sólo hecho de tener por configurada una infracción, se debe necesariamente tener por probado un daño; siendo el yerro aún mayor si se tiene presente que el actor fue efectivamente compensado de sus incomodidades, como se acreditó en autos. Pide que se revoque la sentencia en la parte que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por el actor y en su lugar se la rechace. Segundo: Que, mediante resolución del 17 de diciembre de 2021 y como medida para mejor resolver, esta Corte citó a las partes a conciliación, la que no se produjo en ausencia de la querellante y demandante civil. Tercero: Que, como explicó la parte querellante y demandante civil en su libelo y se corrobora de los antecedentes del juicio, especialmente de la prueba documental aportada, lo que no fue contradicho en lo sustancial por la parte denunciada, el día 2 de marzo de 2020, mediante la plataforma digital de VTR Comunicaciones SpA., el actor pagó una boleta por la suma de $35.782, por los servicios telefónicos previamente contratados con esa empresa, pago que no fue reconocido por el proveedor, el que procedió a cortarle el suministro de telefonía en varias oportunidades, obligándolo a solventar ese monto ya cancelado ya que no podía pagar la boleta del vencimiento siguiente del día 31 de marzo, pues aún figuraba pendiente el pago anterior (Ya solventado) en los sistemas de la denunciada. Después de reclamar por casi dos meses sin solución y sin servicio telefónico, presentó un reclamo al SERNAC el 29 de abril de ese año el que fue respondido por la parte accionada el día 13 de mayo siguiente reconociendo un error sistémico en sus plataformas digitales, anunciando su corrección y la eliminación de la deuda del cliente, respuesta que la denunciante no aceptó ya que, según expresó, al 15 de mayo aún mantenía los servicios cortados y los equipos (dos) bloqueados, por lo que su reclamo fue remitido a la Subsecretaria de Telecomunicaciones, entidad que emitió la Resolución Exenta N°05798 del 06 de junio de ese mismo año, la que a juicio del querellante no consideró su reclamo, ya que se limitó a señalar que “la empresa deberá dar estricto cumplimiento a las soluciones de los reclamos en los términos indicados en su carta respuesta”, informándosele que VTR tenía 15 días hábiles para contactarlo y cumplir con lo ordenado, y de no hacerlo tr
Fallo
Por estas consideraciones disposiciones legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, SE DECLARA, que se revoca la sentencia apelada de veintitrés de septiembre del año en curso, dictada en los autos Rol N°302-2021, solo en cuanto no se dará lugar a la indemnización de perjuicios por daño emergente por la suma de setenta mil setecientos cincuenta y dos pesos. En lo de más se confirma. Redacción del abogado integrante don Ricardo Oñate Vera. No firman los Ministros, señor Mauricio Silva Pizarro y señor, José Delgado Ahumada, quienes no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentran haciendo uso de su feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 36-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
En Arica a tres días del mes de enero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo Séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos Rol N°302-2021, del día veintitrés de septiembre
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