BUENO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O-22-2021, RUC 21- 4-0324809-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, sobre procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido por no pago de cotizaciones, denuncia de subterfugio laboral y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales, caratulados “Bueno con Ilustre Municipalidad de El Tabo” por sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno, el señor Juez, acogió la demanda deducida por don Gonzalo Alejandro Bueno Moraga en contra la demandada, solo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante: a) $788.436 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $7.095924 por concepto de indemnización por años de servicio, la que incluye el recargo solicitado. Se rechaza en lo demás la acción intentada. En contra del aludido fallo recurre el abogado Rodrigo Urrutia Pantoja, en representación de la demandante, invocando la causal del artículo 477 y, en subsidio la causal del artículo 478 letra e) en relación a lo dispuesto en al artículo 459 número 6 todas normas del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, ya sea por la causal principal o por la causal subsidiaria deducida y se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de remplazo. En contra del fallo recurre, además, el abogado Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, en representación de la demandada, invocando en proposición simplemente simultanea la causal genérica del artículo 477, del Código del Trabajo, solicitando que y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, la que resuelva rechazar la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de fecha 2 de noviembre del presente año, se fijó la audiencia del día 24 de diciembre en curso para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día 31 de diciembre del cor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente demandante, en lo principal, funda su recurso en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que es un hecho que la sentencia ha reconocido la existencia de una relación laboral, entre su representado y la I. Municipalidad de El Tabo y que el despido derivo en indirecto y que se ha acreditado que no se han pagado las cotizaciones de seguridad social, a pesar de ello y sin perjuicio que el propio tribunal declarase la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido derivó en indirecto, este incurre en una falsa aplicación de la ley al dejar de aplicar la norma del artículo 58 del Código del Trabajo. Habiéndose acreditado que no se hizo el pago de las cotizaciones de previsión social durante la relación laboral y no se condenó al pago de estas, debió entonces el juez de instancia aplicar la norma del artículo 58 del Código del Trabajo, en relación al artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. El tribunal debió haber tenido en cuenta que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y esta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto al artículo 8 del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron ese carácter, lo que lleva a que el empleador debió hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales correspondientes y si como se acreditó que no lo hizo, debió entonces condenar al pago de estas. Agrega que, la naturaleza declarativa de derechos es lo que da sustento y constata una situación jurídica preexistente entre las partes. Sin lugar a dudas es posible concluir que la obligación se encontraba vigente no desde la dictación de la sentencia, sino que desde la génesis de la relación laboral. Es así como la presunta legalidad con la que actuaba la demandada se vio derribada por la dictación de la sentencia, con la declaración de la verdadera naturaleza del objeto de la contratación, los gastos emanados de las prestaciones asociadas adquieren certeza y, considerando el principio de legalidad del gasto que rige a la administración pueden ser válidamente realizados. Sostiene que, al no aplicar las normas citadas, ello influyo en lo dispositivo del
Fallo
se declara que la demandada deberá pagar al demandante: a) $788.436 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $7.095924 por concepto de indemnización por años de servicio, la que incluye el recargo solicitado. Se rechaza en lo demás la acción intentada. En contra del aludido fallo recurre el abogado Rodrigo Urrutia Pantoja, en representación de la demandante, invocando la causal del artículo 477 y, en subsidio la causal del artículo 478 letra e) en relación a lo dispuesto en al artículo 459 número 6 todas normas del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, ya sea por la causal principal o por la causal subsidiaria deducida y se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de remplazo. En contra del fallo recurre, además, el abogado Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, en representación de la demandada, invocando en proposición simplemente simultanea la causal genérica del artículo 477, del Código del Trabajo, solicitando que y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, la que resuelva rechazar la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de fecha 2 de noviembre del presente año, se fijó la audiencia del día 24 de diciembre en curso para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día 31 de diciembre del corriente, escuchándose alegatos del abogado don Rodrigo Urrutia Pantoja por el demandante y, del abogado don Ignacio Lerm
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-22-2021, RUC 21- 4-0324809-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, sobre procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido por no pago de cotizaciones, denuncia de subterfugio laboral y cobro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica