AQUEVEQUE/SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIO N Y C LTDA.
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-105-2021 RUC 21- 4-0319590-9, se ha dictado por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Marta Paola Álvarez Basaez, la sentencia de uno de julio de dos mil veintiuno, que, en lo que interesa decide: “SE ACOGE la demanda interpuesta por don CARLOS FRANCISCO ARAVENA RIFFO, en representación de don JOHN ALEX AQUEVEQUE AQUEVEQUE, rut 13.317.642-6, en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIO N&C LTDA (…) SOLO EN CUANTO se declara que la relación laboral entre las partes se inició el 2 de noviembre de 2017 y concluyó el 8 de septiembre de 2020 en forma injustificada”. En contra de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, impetrando la causal del artículo 477, esto es, con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo y dictando luego, la correspondiente sentencia de reemplazo, la cual deberá declarar que la relación laboral entre las partes terminó por la causal del artículo 159 Nº2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia del trabajador, y por lo tanto, se rechace la demanda de despido injustificado intentada por el trabajador”. Declarado admisible el recurso, se fijó para su vista, la audiencia del día veintiuno de diciembre en curso, a la cual concurrió y alegó, por el recurso, el abogado don Diego Campos León y contra el recurso, el letrado don Carlos Aravena Riffo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
se declara que la relación laboral entre las partes se inició el 2 de noviembre de 2017 y concluyó el 8 de septiembre de 2020 en forma injustificada”. En contra de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, impetrando la causal del artículo 477, esto es, con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo y dictando luego, la correspondiente sentencia de reemplazo, la cual deberá declarar que la relación laboral entre las partes terminó por la causal del artículo 159 Nº2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia del trabajador, y por lo tanto, se rechace la demanda de despido injustificado intentada por el trabajador”. Declarado admisible el recurso, se fijó para su vista, la audiencia del día veintiuno de diciembre en curso, a la cual concurrió y alegó, por el recurso, el abogado don Diego Campos León y contra el recurso, el letrado don Carlos Aravena Riffo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley im
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-105-2021 RUC 21- 4-0319590-9, se ha dictado por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Marta Paola Álvarez Basaez, la sentencia de uno de julio de dos mil veintiuno, que, en lo que interesa decide: “SE ACOGE la demanda interpuesta por don CARLOS FRANCISCO ARAVENA RIFFO, en representaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica