JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

RIVAS/JUAN CARLOS BARRIA Y CIA LTDA

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que el señor Jorge Silhi Zarzar, abogado, por la parte demandada Juan Carlos Barría y Compañía Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 17 de junio de 2021, pronunciada por la señora Viviana Loreto Ibarra M., Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que en procedimiento monitorio declara lo siguiente: “I. Que, se hace lugar a la demanda deducida por don Luis Garrido Esparza, en representación de don Ángelo Geovanni Rivas Leiva, en contra del ex empleador de su representado, Juan Carlos Barría y Compañía Limitada, representado legalmente por don Juan Carlos Barría Sánchez, declarándose injustificado el despido que afectó al demandante con fecha 23 de diciembre de 2020, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- Indemnización por años de servicios 5 años $ 6.452.135.- 2.-Recargo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 80% $ 5.161.708. 3.- indemnización sustitutiva del aviso previo $ 1.290.427. 4.-Feriado proporcional. $306.107. II. Que se rechaza la excepción de compensación y demanda reconvencional deducida por don Juan Carlos Barría y Compañía limitada, representado legalmente por don Juan Carlos Barría Sánchez, en contra de don Ángelo Geovanni Rivas Leiva. II. Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa, al haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad.”. En primer término invoca la causal de nulidad de la sentencia del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo porque es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos manten

Fundamentos

considerando: Primero: Teniendo presente que el recurso de nulidad en materia laboral, es una impugnación a la decisión jurisdiccional de carácter estricto y formal, que requiere una elaboración, preparación e interposición debidamente fundada y precisa en cuanto a la causal invocada, como a los fundamentos que la sostienen, elementos procesales de la esencia que en caso de no concurrir obligan a su rechazo, siendo, en consecuencia, tales requisitos los que deberán ser revisados al tiempo de resolver el presente recurso, en particular desde el cuestionamiento de “la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.”; y, subsidiariamente, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que de la lectura del recurso de nulidad, los alegatos efectuados y revisión de la sentencia recurrida se puede apreciar que no existe la debida fundamentación de las causales invocadas para pretender su nulidad, ya que el actor pese a fundar su recurso en la causal de nulidad de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, solo se limita a realizar una contra argumentación a los hechos que el tribunal tuvo por asentados para hacer lugar a la demanda de autos, sin precisar motivos o razones para alterar la calificación jurídica que les otorgó el juez de fondo, de tal modo, que no se vislumbra en el recurso de la litis ningún fundamento que permita sostener la procedencia de la petición de anulación impetrada por la parte demandada, sino más bien un cuestionamiento precisamente a los hechos que el sentenciador tuvo por acreditados en su sentencia, que en esencia son una falta de gravedad en los mismos para establecer la concurrencia de la causal de despido, lo que es contrario a la naturaleza y exigencia legal de la causal de nulidad por el recurrente invocada, ya que de lo expuesto se concluye que pareciera ser una argumentación más propia de otra causal de nulidad, motivo por lo cual será rechazado el recurso. Tercero: Que habiéndose invocado como causal subsidiaria del recurso la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se debe tener presente y reiterar que la doctrina y jurisprudencia nacional han establecido que la finalidad del recurso de nulidad dispuesto en el Código del Trabajo, es ser el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, destinado, conforme a la causal que se invoque, asegurar un irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley, a saber, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, de allí que posea un carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas, como también para su adecuada interposición formal. Cu

Fallo

se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jorge Silhi Zarzar, en representación de la parte demandada Juan Carlos Barría y Compañía Limitada, en contra del fallo de fecha diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, por lo que sentencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular don Alberto Amiot. Rol N° Laboral - Cobranza-272-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veintidós. Visto: Que el señor Jorge Silhi Zarzar, abogado, por la parte demandada Juan Carlos Barría y Compañía Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 17 de junio de 2021, pronunciada por la señora Viviana Loreto Ibarra M., Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que en procedimiento monitorio declara lo s

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