ALVARADO CON MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Rol
C-3-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°Con fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se acogi eló recurso de reposici n interpuesto por la parte demandante, respecto de laó resoluci n de fecha veintid s de agosto de diecinueve, que no hab a dado aó ó í lugar a la regulaci n de las costas personales y en su efecto declara que seó regulan las costas personales en esta etapa de cumplimiento de la sentencia en $50.000.- 2°Que la parte ejecutada estando dentro de plazo deduce, con fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, recurso de reposici n en contra de laó resoluci n de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que procedi aó ó regular las costas personales en la etapa de cumplimiento, por cuanto, y a juicio de esta parte, se ha incurrido en un incorrecta aplicaci n de las normas deó procedimiento que regulan la materia, solicitando, que acoja el presente medio de impugnaci n, y en consecuencia deje sin efecto la resoluci n antes indicada, y enó ó su lugar dicte una de reemplazo en la cual se rechace la solicitud de la contraria, esto, en raz n a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que aó continuaci n expone:ó Por resoluci n de fecha 04 de diciembre de 2019, US., procedi a regularó ó las costas personales en la etapa de cumplimiento de la sentencia que ha dado origen a stos autos, el fundamento de texto fue la aplicaci n subsidiaria del art.é ó 138 del C digo de Procedimiento Civil, en el sentido de hacer s mil, eló í procedimiento de cumplimiento de la sentencia dictada en sede laboral a una “gesti n particular” contenida en la norma invocada.-ó Agrega que resoluci n recurrida se ala “Como pareciera ser que estaó ñ etapa de cumplimiento no calza precisamente con el concepto de incidente, desde que estos son, seg n el concepto legal del art culo 82 del C digo deú í ó Procedimiento Civil cuestiones accesorias de un juicio que requirieron pronunciamiento especial con audiencia de las partes - y en la especie no hay precisamente un pronunciamie
Fallo
por tanto, la condenaá á efectuada. Otro fundamento para proceder a la condena en costa es que, lo contrario no condenar en costas “implicar a dejar al mero arbitrio de la parte— — í incumplidora el futuro de la observancia de la sentencia cuya pretensi n eraó bastarse a si misma en su cumplimiento en un plazo razonable para hacerlo, t rmino que est regulado legalmente en el art culo 462 del C digo del Trabajo,é á í ó sin disponerse un prudente cobro por la dilaci n en su acatamiento”. Seg n estaó ú l gica, se debe condenar en costas porque de no hacerlo se deja al meroó — — arbitrio de la ejecutada el cumplimiento de la sentencia, no obstante, esta parte ya ha procedido al pago total y completo del monto condenado por la sentencia definitiva de fecha de fecha 29 de mayo de 2019, dictada en la causa que precede a la cobranza laboral de autos, causa RIT O-15-2018 de ste mismoé tribunal, por lo que, el argumento persuasivo al cumplimiento no se sostiene. Ya en la regulaci n de las costas efectuadas por el tribunal, se debe teneró presente que en materia laboral, la discusi n de las costas se reduce nicamente aó ú la regulaci n de las costas “personales”, pues debemos recordar que, deó conformidad al art. 425 del C digo del Trabajo, la gratuidad es uno de losó principios formativos del proceso laboral, m xima que desarrolla m s ená á profundidad el art.431 del mismo cuerpo legal: “en las causas laborales, toda actuaci n, tr mite o diligencia del juicio, realizada por funcionar
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Ancud, veintiuno de enero de dos mil veinte. Por entrado con esta fecha a mi despacho luego de haber asumido en calidad de Juez Suplente con fecha dieciocho de enero del a o dos mil veinte:ñ VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°Con fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se acogi eló recurso de reposici n interpuesto por la parte demandante, respecto de laó resoluci n de fecha veintid s de agost
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