NEXUS CHILE HEALTH SPA/EMPRESAS MASVIDA S.A. - (LTE) - VISTA EN POS DEL ING. CORTE 2782-2021.-- VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular del 11° Juzgado de Civil de Santiago, a excepción de la expresión “Sexto:”, en el párrafo tercero de su
Fundamentos
considerando quinto, al igual que los párrafos quinto a octavo del mismo considerando, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que el título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él, por ende, solo la ley puede crear títulos ejecutivos. Segundo: Que, dentro de éstos, existen los denominados “títulos ejecutivos auténticos”, que son aquellos en cuyo otorgamiento interviene un funcionario público con las formalidades prescritas por la ley, y en el ejercicio de sus atribuciones. El ejemplo clásico de título ejecutivo auténtico es aquel señalado en el numeral 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la copia autorizada de una escritura púbica, que en el caso de marras, se trató de una de reconocimiento de deuda, de 28 de abril de 2018, en que la deudora, Empresas Más Visa S.A., reconoció adeudar a la acreedora, la ex Isapre Más Vida, por concepto de cuentas por cobrar, la suma de $20.000.000.000.- (veinte mil millones de pesos), y cuya exigibilidad se difirió para el 23 de abril de 2018. A su turno, el mismo 28 de abril de 2017, la ex Isapre Más vida cedió el crédito, de que dio cuenta la anterior escritura, a Nexus Chile Health SpA, quien lo ha utilizado como fundamento de su solicitud de liquidación forzosa. En ambas escrituras compareció con su voluntad la deudora Empresas Más Vida S.A., debidamente representada y en peno conocimiento de todas las cláusulas y convenciones contenidas en ellas. Tercero: Que, por su parte, la prueba pericial contable rendida en juicio y solicitada por la propia deudora, dio cuenta que efectivamente se constató la existencia de pagos efectuados por la ex Isapre Más Vida a Empresa Más Vida S.A., por un monto muy similar al reconocido por escritura pública, esto es, $19.874.230.742.-, monto que no fue cuestionado. A su vez, los informes que por la escritura de cesión de derecho fueron encargados a las empresas Deloitte Y Grant Trornton, fueron circunscritos a una revisión limitada de las contabilidades de las empresas, al 31 de abril de 2017. Ambos informes dieron cuenta de las deudas que mantenía Empresa Mas Vida S.A., con la ex Isapre Más vida. . Cuarto: Que, de lo expuesto, solo cabe concluir que la solicitud de liquidación forzosa de Empresa Más Vida S.A., se fundó en un título ejecutivo auténtico, que da cuenta de una obligación actualmente exigible, líquida, determinada y no prescrita, por lo que la sentencia recurrida será confirmada. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que se confirma la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra (s) señora Blanca Rojas, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia en esta Corte. N°Civil-3150-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular del 11° Juzgado de Civil de Santiago, a excepción de la expresión “Sexto:”, en el párrafo tercero de su considerando quinto, al igual que los párrafos quinto a octavo del mismo considerando, que se eliminan. Y se tiene a
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