COCCOLINO PASTELERÍA SPA / SALAS
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º Que la demanda interpuesta, correspondiente a una de indemnización de perjuicios, se funda en el incumplimiento contractual de la demandada en cuanto a la cláusula de confidencialidad estipulada en el contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2º Que no obstante lo anterior, y pese a encontrarse dicha cláusula inserta en el contrato de trabajo, la infracción de la misma se produce fuera del ámbito laboral, desde que el incumplimiento denunciado se ha producido con posterioridad al término de la relación laboral entre las partes, y por ende, fuera del ámbito de competencia del Código del Trabajo, por lo que, en dicho derrotero, recobran vigencia las normas sobre responsabilidad civil contractual, que precisamente atribuyen competencia a la judicatura civil. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar en los autos Rol NºC-4854-2020, y en su lugar se dispone que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia deducida por la parte demandada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Valenzuela, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos, teniendo especialmente presente que la acción deducida ha tenido como origen el contrato de trabajo que unía a las partes involucradas. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-499-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar en los autos Rol NºC-4854-2020, y en su lugar se dispone que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia deducida por la parte demandada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Valenzuela, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos, teniendo especialmente presente que la acción deducida ha tenido como origen el contrato de trabajo que unía a las partes involucradas. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-499-2021.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º Que la demanda interpuesta, correspondiente a una de indemnización de perjuicios, se funda en el incumplimiento contractual de la demandada en cuanto a la cláusula de confidencialidad estipulada en el contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2º Que no obstante lo anterior, y pese a enco
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