BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/WOK CHILE SPA
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el dos de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha veintinueve de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11391-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el dos de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha veintinueve de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11391-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 4: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites
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