FREIRE SCHEEL RICARDO / PRIMER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, compareció el abogado Ricardo Freire Scheel, por la parte querellada, en la causa RUC 1910066970-9, RIT 7810-2019, del 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, e interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución del aludido tribunal de fecha 12 de octubre de 2021; por cuanto en esta se concedió la apelación que dedujo la querellante de esos autos, no obstante que, a juicio de la recurrente de falso hecho, tal arbitrio resultaba improcedente por extemporáneo. En efecto, explica que el 1 de octubre pasado se decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, notificándose a los intervinientes de dicha resolución el mismo día. En tal marco, el 7 de octubre, su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, solicitó enmendar la aludida resolución que se pronunció sobre el sobreseimiento, pues nada había dicho respecto a la condena en costas de la causa a la querellante. Ante tal solicitud, por determinación de 8 de octubre, el tribunal recurrido acogió la petición y salvó la omisión, incorporando a lo resolutivo de la decisión primigenia la imposición del pago de las costas de la causa a la querellante, de acuerdo al artículo 48 inciso final del Código Procesal Penal. Al resolver la cuestión, advirtió expresamente que esa nueva resolución relativa a las costas formaba parte de aquella sobre el sobreseimiento definitivo, que se complementó de acuerdo a la declaración siguiente: “Téngase la presente resolución como parte integrante de la que se complementa, sin perjuicio de los recursos que puedan proceder en su contra”. El mismo día 8 de octubre, la querellante apeló unitariamente de todo lo resuelto; es decir, no solo de la condena en costas impuesta ese día, sino también de la sentencia que dispuso el sobreseimiento definitivo, con fecha 1 de octubre. De esta guisa, habida cuenta de la fecha d
Fallo
por tanto, si acaso es ese nuevo término a quo el que opera para impugnar todo lo decidido: no solo los eventuales nuevos agravios de la decisión complementaria, sino también los agravios originados con la primera determinación. Quinto: Que, en este punto resulta clarificador comprender que la opción de corrección que contempla el artículo 182 citado tiene un carácter excepcional, desde que de manera perentoria sanciona que notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna (salvo la hipótesis del artículo 184), permitiendo únicamente que ello ocurra a solicitud de parte, siempre y cuando se pretenda aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia. En este mismo sentido, el artículo 185 reglamenta que las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones podrán hacerse no obstante la interposición de recursos sobre la sentencia a que aquellas se refieren. Sexto: Que, de lo dicho aparece prístino que la interposición de este mal llamado recurso de aclaración, rectificación o enmienda, dado su carácter excepcional no obsta a la prosecución del juicio en los términos previstos por el legislador, por cuando aunque el dictamen original mantenga algún error u omisión que deba subsanarse, lo cierto es que tal incidencia en caso alguno impide a las partes i
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, compareció el abogado Ricardo Freire Scheel, por la parte querellada, en la causa RUC 1910066970-9, RIT 7810-2019, del 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, e interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución del aludido tribunal de fecha 12 de octubre de 2021; por cuanto en esta se c
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