JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

LINARES/ENAEX SERVICIOS S.A

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno en causa RUC 20-4-0300813-3, RIT O-1326-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Juan Manuel Rojas Espinoza, en representación de la demandada ENAEX SERVICIOS S.A. en contra de la sentencia dictada el 30 de junio de 2021. Compareció a estrados la abogada doña Giannina Torres, por el recurrente, esgrimiendo las causales contempladas en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, la del artículo 477 del mismo texto legal en relación a los artículos 7, 160 N° 5 y N° 7 del Código del ramo y 1546 del Código Civil. Por la recurrida alegó, contra el recurso, el abogado don Jorge Olivos Torres, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, la del artículo 477 del mismo texto legal por haberse infringido los artículos 7, 160 N° 5 y 7 del mismo Código y 1546 del Código Civil. Luego de sostener que se cumplen los requisitos de la ley para la interposición del recurso de nulidad, hacer un resumen de lo sucedido en la causa y reproducir textualmente los considerandos más importantes de la sentencia, procede a explicar las causales que invoca. En relación con la primera causal, la recurrente explica lo que debe entenderse por la calificación jurídica para estos efectos, citando pertinente doctrina. Indica que, en este caso, se tuvieron como hechos acreditados e inamovibles en la presente causa los siguientes: “(i) Que el demandante se desempeñaba como administrativo de mi representada a la fecha de su despido. (ii) Que para el cumplimiento de sus obligaciones mi representada puso a disposición del demandante un vehículo. (iii) Que el demandante fue despedido con fecha 22 de septiembre de 2020, invocándose e a su respecto las causales de despido de los N§ 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. (iv) Que el hecho imputado en la carta de despido fue el siguiente: “se imputa como hecho configurador de las causales, una infracción a deberes de diligencia y cuidado de importancia dentro de la operación y que ponían en riesgo la seguridad de la misma.” (v) Que el hecho constitutivo fue en general debidamente acreditado con los documentos 13 y 14 de la prueba de la demandada principal sobre “Declaración formulada por el demandante” y “Correo electrónico de Carlos Castillo a Javier Amor y otros”, las declaraciones de los testigos de la misma parte Marco Antonio Aguirre Sepúlveda e Ivo Rodolfo González Cuello y especialmente con la observación del video que registra la conducta del actor por la que fue despedido. (vi) Que se acreditó que dicha conducta estaba prohibida y que dicha prohibición, además, era conocida por el demandante no sólo por el hecho de que poseía licencia de conducir, sino también por los documentos 15, 16 y 17 sobre “Reglamento General de Tránsito de Vehículos y Peatones”, “Acta de entrega al actor del Reglamento General de Tránsito de Vehículos y Peatones” y “Certificado de aprobación de evaluación de habilidades conducción”, que muestran la debida instrucción y capacitación sobre ese punto. (vii) Que de la observación del video no se arroja un irrespeto absoluto a la señal “Pare” existente en el lugar, sino un acatamiento parcial, al disminuir la velocidad y enfrentar la señal más como una “Ceda el paso”. Tampoco se divisa una velocidad excesiva, sino una levemente por sobre la prudente y una maniobra al girar más conforme al manejo sobre firmes rústicos que “brusca”. (viii) Que no obstante los peligros potenciales y probables de colisión que describieron los testigos de descargo ya referidos, ta

Fallo

fallo recurrido en la forma en que se indica a continuación: “(i) Que se anule la sentencia definitiva por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con errada calificación jurídica de los hechos, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, que declare que rechaza en todas sus partes y con expresa condena en con costas, la demanda de despido injustificado por cuanto el actor incurrió en las causales de despido ordenada en los N° 5 y N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y que no le da derecho a ninguna indemnización; con costas. (ii) En subsidio de lo anterior, que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en la especie quebrantamientos de los artículos 7, 160 N° 5 y N° 7, todos del Código del Trabajo con relación al artículo 1546 del Código Civil, dictando acto seguido y separadamente la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que rechaza en todas sus partes y con expresa condena en con costa, la demanda de despido injustificado por cuanto el actor incurrió en las causales de despido ordenada en los N° 5 y N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y que no le da derecho a ninguna indemnización, con costas”. SEGUNDO: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respet

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Antofagasta, a tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno en causa RUC 20-4-0300813-3, RIT O-1326-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza se llevó

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