JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ CLAUDIO SEBASTIAN TORRES ACEVEDO

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa ha cuestionado la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la calificación jurídica de los hechos atribuidos y la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta. 2.- En relación al primer aspecto, si bien puede ser discutible la calificación jurídica realizada frente al comportamiento concreto asumido por el imputado al sustraer el vehículo desde la vía pública y luego de movilizarlo por dos cuadras y dejarlo abandonado, sin realizar otras acciones a su respecto, circunstancias que han permitido formular por la defensa una alegación de desistimiento no punible, lo cierto es que resulta plausible por ahora dar por configurado el tipo penal que se le imputa, en calidad de autor. 3.- En cuanto a la necesidad de cautela, concurren ciertamente elementos objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; sin embargo, dicho riesgo puede ser igualmente cubierto por otra medida también privativa, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, para lo cual se ha tenido en especial consideración la extensión del mal causado y los problemas de salud y consumo problemático de drogas que el imputado presenta. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 4356-2021, RUC 2100930744-0, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Sebastián Torres Acevedo, y en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a la privación total de libertad en su domicilio. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Torres Acevedo, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 4356-2021, RUC 2100930744-0, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Sebastián Torres Acevedo, y en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a la privación total de libertad en su domicilio. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Torres Acevedo, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1163-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a tres de enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa ha cuestionado la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la calificación jurídica de los hechos atribuidos y la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta. 2.- En relación al primer aspecto, si

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