HILVIC ALEJANDRA JIMÉNEZ URBINA/ DIRECCIÓN ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 GUILLERMO UGARTE URTUBIA, , quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de doña HILVIC ALEJANDRA JIMÉNEZ URBINA, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por don Andrés Allamand Zavala, por haber incurrido en una acción ilegal y/o arbitraria al omitir respuesta sobre su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Indica que a la amparada, el 17 de noviembre de 2019 solicitó cita de Visa de responsabilidad democrática y según correo electrónico de 9 de mayo de 2020 se le asignó cita para el día 14 de junio de 2021, posteriormente con fecha 11 de noviembre de 2020 le llegó un correo electrónico, donde se le indicaba que por
Fundamentos
motivos de crisis sanitaria se rechaza la solicitud. Añade que envión solicitud de reconsideración, y en el mes de febrero de 2021 hizo una nueva solicitud llegándole un correo donde le decían que no había adjuntado los documentos necesarios. Sostiene que en cuanto al Derecho, alega la ilegalidad de la actuación del referido Consulado, pues ha infringido los artículos 27 de la Ley Nº 19.880 y 6 inciso 1 de la Carta Fundamental, pues no se ha cumplido con el plazo de 6 meses para resolver las solicitudes de los administrados, al no responder las solicitudes de otorgamiento de Visa, infringiéndose asimismo los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que deben informas los procedimientos administrativos, viéndose vulneradas sus garantías fundamentales como el derecho a la igualdad y, por ende, la libertad personas y la seguridad individual, como su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse y entrar y salir de su territorio. Solicita acoger la acción y en consecuencia, se declare que la negativa indicada es ilegal y arbitraria, disponiéndose la regularización de su situación migratoria. A folio 4 informa don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, indica que respecto de la solicitud de visa ingresada con fecha 6 de febrero de 2021, no se acompañaron todos los documentos exigidos. En relación a la solicitud de visa ingresada con fecha 17 de noviembre de 2019, refiere que cómo es de público conocimiento a partir del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial de virus denominado SARS-COV-2, el que ha afectado a Chile y a otros Estados, en este contexto mediante Decreto Supremo N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Señala que el Estado de Venezuela adoptó una serie de medidas frente al brote mundial de SARS-COV-2, los que tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, razón por la cual, no fue posible continuar con la sustanciación del procedimiento en forma regular. Sostiene que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido que gestionar solo durante el año 2020 cerca de 22.301 solicitudes de visas y que como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, el Consulado no puedo atender público de forma presencial entre los meses de marzo y octubre de 2020, esta imposibilidad generó como resultado que se acumulara un importante número de solicitudes, que no era posible tramitar. Añade que debido a la contingencia sanitaria, tuvo que optimizar los recursos humanos disponibles y sobre la base de prioridades dispuestas, debió atender con preferencia la atención de los connacionales en el exterior. Añade que no hay que desconocer que estas circunstancias extraordinarias, tanto de fuerza mayor co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida a favor de HILVIC ALEJANDRA JIMÉNEZ URBINA, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se dispone que la recurrida, a través de su Consulado en Venezuela, reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática de la amparada, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de quince días hábiles, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-3431-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 GUILLERMO UGARTE URTUBIA, , quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de doña HILVIC ALEJANDRA JIMÉNEZ URBINA, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por don Andrés Allamand Zavala, por haber incurrido en una acción ilegal y/o arbi
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