JACQUELINE TRIVIÑO ARREDONDO CONTRA PENITENCIARIA, GENDARMERÍA DE VALPARAISO (MÓDULOS 114 Y 105)
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Jacqueline Triviño Arredondo, quien recurre de amparo en favor de Juan Fuentes Triviño, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el motivo sería “traslado injustificado y amenaza de muerte”. Indica que su hijo se encontraba en el módulo 114, siendo en él, amenazado de muerte y golpeado por otros internos, por lo que fue dirigido a celda de aislamiento. Agrega que hubo un allanamiento de parte de Gendarmería, saliendo su hijo injustamente perjudicado de dicho procedimiento. Pide por la seguridad de su hijo ya que en el módulo 114 y 115 corre grave peligro por sus compañeros de celda y solicita sea devuelto al módulo 102 por su seguridad. A folio 6 don José Lizama González, Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien informa que el amparado señala que mantiene problemas de convivencia con otros internos del módulo 105 y 114 a los que se niega identificar por temor a represalias. Agrega que mediante parte N° 2050 de 16.12.2021, se da cuenta que siendo las 12.20 horas, producto de la agresión de un interno se realizó un registro y allanamiento en dependencias del módulo 102, debido a que posterior a dicha agresión un grupo de internos de entre los que se encontraba el amparado comenzó a realizar alteración al régimen interno. Producto de la falta cometida y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se solicitó autorización al Juzgado de Garantía de Valparaíso para aplicar sanción disciplinaria de 10 días de suspensión de visita. Por los
Fundamentos
motivos señalados el amparado fue separado de los internos habitantes del módulo 102 y recalificado al módulo 114 y 105 dependencias a las que se ha negado ingresar desde el 16.12.2021. A folio 9 informa don Luis González Báez, Director Regional, quien indica que mediante parte N° 2050 de 16.12.2021, se da cuenta que siendo las 12.20 horas, el interno Osvaldo Pinto Alonso del módulo 102, manifiesta haber sido herido por sus pares con un arma blanca, los cuales no logró identificar, se le diagnosticó “herida punzante costal derecha”. Añade que en razón de lo anterior, se procede a coordinar un procedimiento de allanamiento y registro, una vez que los funcionarios ingresan al módulo, 06 internos proceden a incentivar al resto de sus pares a efectuar desordenes, además de insultarlos, al retirar a los internos y proceder al registro, se logra identificar al interno José Ignacio del Canto con una lesión “superior izquierda herida córtate interdigital izquierda”. Producto del allanamiento se logra incautar la cantidad de 78 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de polvo color beige, 01 envoltorio de nylon transparente contenedor de hierba color verde ambos remitidos al Ministerio Público. Además se incautan 7 armas blancas de fabricación artesanal, adosadas a trozo de madera (lanzas). Indica que finalizado el procedimiento 13 internos entre los que se encontraba el amparado, proceden a alterar el régimen interno, lanzando elementos contundentes, por ello personal de Gendarmería nuevamente interviene logrando reducir a la totalidad de los internos. A folio 11 se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen la penas corporales que les son impuestas. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que el amparado fue recalificado al módulo 114 y 105 dependencias a las que se ha negado ingresar desde el 16.12.2021, por medidas de seguridad, lo anterior, como consecuencia de un procedimiento adoptado en la celda que habitaba el interno, donde además de encontrar armas blancas tipo lanzas, dos reos sufrieron lesiones, razón por la cual la recalificación a la cual fue sometido fue en mérito de lo ante
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Fuentes Triviño, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, solo en cuanto Gendarmería de Chile con la finalidad de proteger la integridad física del amparado, deberá recalificarlo a otros módulos que no sean el 105 y 114, donde actualmente se encuentra amenazado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Nº Amparo- 3391-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece Jacqueline Triviño Arredondo, quien recurre de amparo en favor de Juan Fuentes Triviño, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el motivo sería “traslado injustificado y amenaza de muerte”. Indica que su hijo se encontraba en el módulo 114, siendo en él, amenazado de muerte y g
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