EN FAVOR DE JACINTO ANTONIO RIVAS SALAZAR./MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2021, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por Jacinto Antonio Rivas Salazar, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°143649555, domiciliados para estos únicos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, oficina 501, Comuna Rancagua, y deducen recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto administrativo consistente en la Resolución Exenta N° 173/2021, de fecha 17 de diciembre de 2021, mediante la cual se rechaza la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, por constituir un acto arbitrario e ilegal, que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país, fundado en los siguientes antecedentes: El amparado Jacinto Antonio Rivas Salazar, hombre de 75 años, de nacionalidad venezolana, actualmente reside en Ciudad Ojeda, estado Zulia, Venezuela, y cuenta con 2 familiares que residen legalmente en Chile, como lo son sus hijos, con los cuales desea reencontrarse nuevamente después de 4 años de separación. En tal sentido, como es de conocimiento público, Venezuela está pasando por una crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual, gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. Por ello, su hija Luisanna Lucia Rivas Oliveros, Médico, debidamente habilitada para el ejercicio de la profesión en Chile, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.662.635-7, decidió emprender sola su viaje con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, en busca de mejores oportunidades laborales, que ya no eran posibles de encontr
Fundamentos
considerando que la fecha de postulación es del 20 de enero de 2020, no habiendo nueva solicitud ingresada a trámite. Enfatiza que el derecho constitucional amagado es aquel contendido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, y luego de explicar la normativa aplicable, pide como medidas que: se ordene a la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, decidir conforme a los requisitos vigentes para la fecha de la postulación del beneficio consular, esto es, conforme al Oficio Circular N° 96, de fecha 9 de abril de 2018, considerando los requisitos previstos para el momento de su postulación, los cuales han sido cumplidos por el amparado, a los fines de aprobar su visado, realizando el respectivo estampado. Acompaña al efecto los siguientes antecedentes: 1. Pasaporte del amparado Jacinto Antonio Rivas Salazar. 2. Correo electrónico del Sistema de Atención Consular de recepción satisfactoria de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. 3. Correo electrónico del Sistema de Atención Consular que informa asignación de cita para asistir al Consulado de Chile 4. Correo electrónico del Sistema de Atención Consular que informa que las citas serán reprogramadas. 5. Correo electrónico de Cancillería de Chile que informa cierre del procedimiento y rechazo de Visa de Responsabilidad Democrática. 6. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°Amparo-446-2021, de fecha 18 de agosto de 2021. 7. Correo electrónico del Consulado General de Chile con sede en Caracas de contacto consular para agendar entrevista. 8. Resolución Exenta N° 173/2021, de fecha 17 de diciembre de 2021. Con fecha 31 de diciembre de 2021, en atención al tiempo transcurrido se resolvió prescindir del informe de la parte recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, mediante Resolución Exenta Nº 173/2021 de 17 de diciembre de 2021, pidiendo se deje sin efecto ésta y se ordene a la recurrida resolver la solicitud conforme a los requisitos vigentes a la fecha de postulación del beneficio consular establecidos en el Oficio Circular N°96 de 9 de abril de 2018. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, conviene tener presente que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática del actor se funda en los siguientes argumentos: “Que, en el presente caso, luego de una re
Fallo
fallo el 11 de agosto de 2021, ordenando continuar con el trámite de la solicitud de visa en cuestión, por lo que es en razón de dicha orden que la recurrida con fecha 17 de diciembre de 2021, se pronuncia sobre dicha petición. Así las cosas, a la época en la que se presentó la solicitud de visa de responsabilidad democrática se encontraba vigente el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por lo que debe primar al efecto el criterio de la temporalidad, no pudiendo exigirse nuevos requisitos contenidos en el Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021, por cuanto el retraso en el análisis de la solicitud es únicamente imputable a la recurrida, siendo improcedente que el amparado deba soportar las implicancias de la demora en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, habida consideración que es la Administración del Estado quien debe proseguir con los actos del procedimiento, haciendo expeditos los trámites que se deben cumplir en el expediente, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley 19.880, de modo que en el caso, la solicitud del amparado debe regirse por la normativa vigente al tiempo de su formulación, resultando plenamente aplicable el oficio circular dictado en el año 2018. SEXTO: Que, así las cosas, la Administración, al establecer una nueva normativa para la concesión de la Visa de Responsabilidad Democrática, ha resultado responsable de la perturbación o amenaza en el derecho a la libertad perso
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2021, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por Jacinto Antonio Rivas Salazar, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°143649555, domiciliados para estos únicos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, oficina 501, Comuna Rancagua, y deducen recurso de amparo en contra d
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