2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA/TABILO BARRAZA, PETRONILA

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

DESIERTO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la certificación de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno y conforme lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil y 2° transitorio de la Ley 20.886, téngase por DESIERTO el recurso de apelación deducido por la abogada de la parte ejecutada en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Con el voto en contra del Sr. Ministro Hormazábal, quien fue del parecer de no declarar la deserción, puesto que conforme lo preceptuado en el artículo 12 N°21 y 22 de la Ley N°20.886 que modificó la redacción de los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, se ha eliminado la carga procesal que pesaba sobre el apelante de hacerse parte en segunda instancia, debiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación de la presente causa. Proveyendo escrito bajo folio N°4: A lo principal y otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1122-2021 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la certificación de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno y conforme lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil y 2° transitorio de la Ley 20.886, téngase por DESIERTO el recurso de apelación deducido por la abogada de la parte ejecutada en contra de la resolución

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