LESLLI MARIANA CRIOLLO DIAZ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece LESLLI MARIANA CRIOLLO DIAZ, ciudadana colombiana, Pasaporte N°AW645647, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile por un paso no habilitado el 25 de junio de 2020, para luego presentarse ante la Policía de Investigaciones para realizar la respectiva autodenuncia. Posteriormente, el 23 de julio de 2020 la recurrida presentó una denuncia en su contra ante la Fiscalía de Arica, y luego se desistió de la acción. Sin embargo, el 9 de abril de 2021, la recurrida dictó la Resolución Exenta 1.197/897, que dispuso su expulsión del país sin que hubiese mediado en su contra un proceso penal previo. Destaca que no posee antecedentes penales en Chile ni en el extranjero, que se encuentra estable socialmente y solvente económicamente, sin ser una carga para el Estado. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución de expulsión impugnada. En su oportunidad, informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según el Informe Policial N° 1.434 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 25 de junio de 2020, la extranjera fue detectada por Carabineros de Chile ingresando de manera irregular al país. Indica que el 23 de julio de 2020, se presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica y posteriormente, el 8 de septiembre de 2020 en causa RUC 2000645119, RIT 8294-2020 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, lo que a su juicio no obsta para que la autoridad decrete en sede administrativa su expulsión por ingreso clandestino, lo que aconteció mediante la Resolución Exenta N° 1.097/897 de 9
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1.094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1.094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o la Intendencia Regional -actual Delegación Presidencial Regional-, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto la recurrida ha actuado dentro de sus potestades legales, procediendo a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional -actual Delegación Presidencial Regional-, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que no existe la vulneración de derechos denunciada. QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile; en consecuencia, la resolución recurrida se encuentra debidamente fundamentada, sin que la circunstancia de haberse desistido de la acción penal le impida ejercer las
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por LESLLI MARIANA CRIOLLO DIAZ, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. II.- Déjase sin efecto la orden de no innovar. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 567-2021 Amparo (acumulada 572-2021 Amparo).
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece LESLLI MARIANA CRIOLLO DIAZ, ciudadana colombiana, Pasaporte N°AW645647, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad person
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