YUCRA/ASOAGRO A.G.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Álvaro Augusto Guzmán Riveros, abogado, en representación de doña Saturnina Segundina Yucra Mamani, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de ASOAGRO, Asociación Gremial de Medianos y Pequeños Agricultores de Arica, representada para estos efectos por don Alejandro Ríos Gómez, denunciando como actos ilegales y arbitrarios el haber sido impedida de utilizar el local comercial N°162 que se encuentra al interior del centro de abastecimiento ASOAGRO de esta ciudad y haber sido entregado dicho local comercial a un tercero, con vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ha utilizado el local comercial ya individualizado desde hace catorce años, en razón del reconocimiento que la recurrida ha realizado en su calidad de heredera de su padre, don Sinforoso Yucra Blanco, socio de la Asociación Gremial. En efecto, el artículo 11 del Estatuto de la recurrida dispone que la calidad de socio se pierde por fallecimiento del mismo, caso en que la Asociación deberá velar por el interés del socio fallecido a objeto de que sus derechos sean ejercidos directamente por sus herederos siempre que cumplan con los requisitos del Estatuto, de ser agricultor. En este sentido, indica que hasta el 30 de octubre pasado ejerció su derecho sin problema alguno, día en que el presidente de ASOAGRO -Alejandro Ríos Gómez- impidió que pudiera utilizarlo, entregándole el puesto comercial a otra persona, sin notificación formal, ni justificación legal o estatutaria, pese al pago que ella efectúa y que implica un contrato entre las partes, situación de hecho que continúa desarrollándose en el tiempo y se consuma día a día, estimando que interpuso la acción dentro de plazo. En cuanto a las garantías que estima vulneradas, invoca la igualdad ante la ley, al haber ejercido la recurrida un actuar arbitrario y sin ju
Fundamentos
motivos de la decisión. Por último, refiere la vulneración del derecho de propiedad, pues al detentar la calidad de heredera de un socio, tiene una especie de propiedad sobre el derecho de ocupar el local comercial, y que al estar impedida de usarlo, se le ha provocado un detrimento patrimonial al no poder ejercer su actividad económica. Solicita que se acoja el recurso, y que se ordene restituir a la recurrente el local comercial, además del cese de todos aquellos actos que priven, perturben o amenacen el derecho consagrado en el artículo 11 del Estatuto de ASOAGRO A.G. y que sean consecuencia directa o indirecta del proceder que se reprocha, con expresa condenación en costas. Informando, la recurrida planteó la extemporaneidad del recurso, la falta de legitimación activa de la recurrente, la carencia de un derecho indubitado por su parte y consideraciones de fondo. Argumenta que el recurso es extemporáneo porque los hechos en que se funda no han ocurrido dentro del plazo de 30 días que otorga el respectivo Auto Acordado, o que, en su defecto, hayan sido conocidas por la actora dentro de dicho plazo, ya que en el recurso no se señala la fecha en que habría tomado conocimiento de ellos, informando sólo la noticia de que se vio impedida de ejercer el comercio en el Puesto N°162 el pasado 30 de octubre, lo que no es efectivo, por cuanto dicho local comercial fue asignado al señor Iván Vino Barra en el año 2018, quien lo ocupa hasta la actualidad. A mayor abundamiento, sostiene que la propia recurrente envió durante el año 2018 dos cartas al Directorio; la primera el 3 de noviembre, en que solicitaba información para ser considerada como socia, y la segunda del 20 del mismo mes, donde informaba al Directorio que el Puesto N°162 no tenía deudas, por lo que es claro que tenía conocimiento de los hechos del recurso, a lo menos desde el año 2018. En segundo término, sobre la falta de legitimación activa de la recurrente, plantea que el arbitrio debe ser desestimado por no existir ninguna conexión entre recurrente y recurrida, al no existir ningún vínculo contractual entre las partes, ni haber tenido la recurrente la calidad de socia o usuaria del Terminal, sino que el único vínculo indirecto está dado por su calidad de heredera de su padre fallecido, quien fue socio desde el 15 de agosto del año 1992 hasta su fallecimiento, el 30 de julio del año 2006, destacando que la recurrente no cumple con los requisitos para ser socia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) del estatuto social. Por otra parte, afirma que la recurrente no posee un derecho indubitado, por cuanto no tiene la calidad de socia ni existe un contrato vigente entre las partes o sobre el puesto N°162, ya sea en calidad de arrendataria, comodataria u otro título de mera tenencia. En consecuencia, niega las aseveraciones contenidas en el recurso, pues el fallecimiento de don Sinforoso Yucra Blanco provocó la pérdida de su calidad de socio, siendo eliminado de los registros
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Saturnina Segundina Yucra Mamani, en contra de ASOAGRO A.G. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 883-2021 Protección.
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Arica, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Álvaro Augusto Guzmán Riveros, abogado, en representación de doña Saturnina Segundina Yucra Mamani, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de ASOAGRO, Asociación Gremial de Medianos y Pequeños Agricultores de Arica, representada para estos efectos por don Alejandro Ríos Gómez, denunciando como
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