SIN INFORMACION

BORGES CLETO POLONIA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen Cristina Astudillo Soto y Patricio Villegas Otárola, abogados, en representación de POLONIA BORGES CLETO, ciudadana dominicana, Pasaporte N°RD5034640, y deducen recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que la amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado el 31 de diciembre de 2018, siendo controlada el mismo día por la Policía de Investigaciones, para luego dirigirse a la ciudad de Santiago, donde la estaban esperando familiares y amigos. Posteriormente, la recurrida presentó una denuncia ante la Fiscalía de Arica en contra de la amparada por el delito contemplado en el artículo 69 del D.L. N° 1.094, y luego se desistió de la acción. Sin embargo, el 14 de febrero de 2019, la recurrida dictó la Resolución Exenta Nº884/850, notificada el pasado 14 de diciembre de 2021, que dispuso su expulsión del país. Destacan que desde su ingreso a nuestro país, la amparada se ha desempeñado laboralmente de forma independiente en distintos oficios que le permitan subsistir, pero teniendo claras y serias ofertas de trabajo para desempeñarse como mesera, que es el oficio que desempeñaba en su país. Por otra parte, refieren que la amparada ha desarrollado una vida en Chile, ya que mantiene una relación amorosa estable y cuenta con el apoyo de sus familiares y amigos, lo que se traduce en que ella no es ninguna carga social para el Estado, además de carecer de antecedentes penales tanto en Chile como en su país. Exponen que la recurrida invocó la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. N°1094 de 1975, que establece las normas aplicables a los extranjeros, y ordenó su expulsión sin que mediara un proceso penal pr

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución Exenta N° 884/850 de 14 de febrero de 2019, que ordenó la expulsión de la amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución impugnada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1.094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1.094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o la Intendencia Regional -actual Delegación Presidencial Regional-, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibili

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor POLONIA BORGES CLETO, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. II.- Déjase sin efecto la orden de no innovar. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 585-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen Cristina Astudillo Soto y Patricio Villegas Otárola, abogados, en representación de POLONIA BORGES CLETO, ciudadana dominicana, Pasaporte N°RD5034640, y deducen recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado su

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