SIN INFORMACION

AMPARADA: DEYRENA ALEJANDRA GONZALEZ CHAPARRO/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL RERGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Carlos Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío deduce recurso de amparo en favor de Deyrena Alejandra González Chaparro, profesora, ciudadana venezolana, RUT PROVISORIO N° 41.069.214-7, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Paricanota – ex Intendencia Regional de Tarapacá -, representada por don Roberto Erpel Seguel, Delegado Presidencial y autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 1928/1464, de fecha 10 de junio de 2021, ordenando la expulsión de la amparada, acto que vulnera su derecho a la libertad personal, en los términos que este derecho está consagrado por el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política. Refiere que el día 08 de agosto del año 2020, la amparada hizo ingreso al país, por un paso no habilitado, buscando condiciones dignas para poder vivir debido a que las dificultosas condiciones humanitarias y de vida que existen en su tierra natal de Venezuela, además de dificultades de índole político que la hicieron pasar por amenazas a su familia por parte del partido chavista rigente en su país de origen. El ingreso a Chile se produce después de una larga travesía que empieza en Colombia, pasando luego por Ecuador y Perú, hasta llegar a Arica; arriesgando su vida al cruzar la frontera en circunstancias indignas a las que fue sometida por personas que se dedican a lucrar con la necesidad de extranjeros que buscan un vivir más digno que ofrece nuestra nación. Una vez ingresa a nuestro país es detenida por contingente militar que vigilaba la zona y es llevada al cuartel de la Policía de Investigaciones de Arica. Posteriormente, cumpliendo con los protocolos sanitarios que impone nuestro ordenamiento, fue que entre los días 08 y 21 ambos del mes de agosto hizo uso de una residencia sanitaria en el Hotel del Sol de Arica. Añade que, con la intención de regular su situación con fecha 08 de agosto del año 2021, se autodenuncia ante las autoridades locales, firmando mes a mes, sin tener ninguna falta, con la fe de poder obtener los papeles de su visa y de este modo encontrar un trabajo estable que le permita solventar los gastos personales que sustenta en nuestra nación. Con su intachable conducta que presenta, sin antecedentes penales ni en su país de origen, ni en Chile, sumado al constante ánimo de superación laboral es que logra encontrar una fuente de trabajo estable a contar del 01 de septiembre de 2020 con la comercializadora Todo Barato en la comuna de San Pedro de la Paz, manteniendo funciones de atención directa a público en mesón y mantención del local y cuidado de las mercaderías, según reza su contrato de trabajo adjunto como documento. A contar del día 03 de febrero de 2021 logra encontrar otra fuente de ingresos con la Sociedad Gutiérrez Saldias LTDA. desarrollándose en el puesto de ayudante de cocina. Cabe destacar que, los trabajos que ha podido conseguir le han permitido aportar en el sistema de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Carlos Samur Henríquez en favor de doña Deyrena Alejandra González Chaparro, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1928/1464 con fecha 10 de junio de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Tarapacá – hoy Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota-, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de dicha amparada. II.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada, en su caso. Comuníquese por la vía más expedita a la Intendencia Regional de Arica y Tarapacá – hoy Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota- y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Jordán. Rol amparo 651-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Carlos Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío deduce recurso de amparo en favor de Deyrena Alejandra González Chaparro, profesora, ciudadana venezolana, RUT PROVISORIO N° 41.069.214-7, en contra de la Delegación Presidencial Regional de A

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