JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CESAR ALBERTO BARRIENTOS CHIGUAY

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que atendido el delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, la naturaleza del mismo, la reiteración de ellos y el incumplimiento de medidas cautelares de menor intensidad de manera precedente, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga donde la medida de prisión preventiva se configura como la única adecuada para la protección de aquellas. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de diciembre del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de la ciudad de Puerto Montt, don Andrés Arteaga Jara respecto del imputado Alberto Bejarano Aquiar, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Acordado con el voto en contra de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por conceder al imputado la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, letra a) de arresto domiciliario total, atendido al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase Rol 1086-2021

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de diciembre del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de la ciudad de Puerto Montt, don Andrés Arteaga Jara respecto del imputado Alberto Bejarano Aquiar, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Acordado con el voto en contra de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por conceder al imputado la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, letra a) de arresto domiciliario total, atendido al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase Rol 1086-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de

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