Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

HERNÁNDEZ/ALKELEC SPA

Rol

J-50-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT J-50-2019 RUC 19- 3-0284209-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, tiene su origen conforme a la demanda ejecutiva laboral interpuesta por ALEX MARCELO HERNANDEZ BARRIOS, contador, domiciliado en calle Serrano N° 241, comuna de Teno, en contra de ALKELEC SPA, representada legalmente de acuerdo al artículo 4, inciso primer del Código del Trabajo, por don MIGUEL ANGEL GOMEZ MATURANA, ambos domiciliados en Villa Don Rodrigo, calle Los Molles N° 2620, Curicó En lo pertinente, el ejecutante describe que en autos declarativo laborales RIT , seguidos ante este tribunal, en audiencia .de fecha 12 de septiembre de 2019, las partes arribaron a un acuerdo de pago, conciliando los montos demandados en la suma de $3.950.0000, en 6 cuotas mensuales y sucesivas, todas pagaderas mediante 6 cheques, cada uno correspondiente a cada cuota y todos extendidos nominativamente a nombre de ALEX MARCELO HERNANDEZ BARRIOS. Agrega que la parte ejecutada no pagó la primera cuota en el plazo acordado y a fin de solucionar la primera cuota convenida entregó en custodia del Tribunal el cheque serie AI N° 8648160, de la cuenta corriente N° 42500115721, del Banco Estado de Chile. Sin embargo, al momento de ser presentado para su cobro este fue protestado por firma disconforme. Por lo anteriormente referido, el ejecutante pide tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la demandada, ambos ya individualizados, y se ordene despachar el mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.900.000, a favor del actor, más reajustes, intereses y costas, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la cantidad adeudada de los intereses convencionales y penales y las costas de este juicio. SEGUNDO: Que con fecha 25 de noviembre de 2019, consta que la parte ejecutada procede a deducir excepción a la ejecución, basándose en el pago de la deuda. Funda la excepción, en que se realizó una presentación al Tribunal a fin dar cuenta de lo ocurrido con la chequera en donde concurrió el día 25 de septiembre de 2019, a la Subcomisaria Santa Fe, a dejar constancia de pérdida de talonario de cheques del Banco Estado de la cuenta corriente N° 42500115721, a su vez se dio orden de no pago por extravío de la chequera. Agrega que realizó una renovación de los cheques, los que siguen en posesión del Tribunal ingresados con fecha 23 y 26 de septiembre de 2019, por lo que se encuentra pagada la obligación y sobre todo la demandante no ha retirado los documentos para su cobro.

Fallo

Por tanto, la ejecutada solicita tener por formulada la excepción, declararla admisible y en definitiva negar lugar a la acción con costas. TERCERO: Que habiéndose conferido traslado, con fecha 06 de diciembre de 2019, el ejecutante evacuó traslado conferido, indicando que procedió en entregar seis cheques en custodia del Tribunal de V.S. Para tales efectos, la contraria presentó un escrito en virtud del cual se singularizaron todos los cheques entregados, existiendo constancia (a través del respectivo visto bueno) de la recepción de tales documentos por parte del Tribunal. Esta presentación por escrito de fecha 23 de septiembre de 2019, en virtud de la cual se singularizaron todos los cheques entregados destruye la alegación efectuada por la contraria cuando sostiene que "no fue su intención dar orden de no pago por extravió, ya que no dejo registrado en la chequera a quien había girado los cheques, y para evitar cualquier cobro indebido prefirió hacer la denuncia correspondiente, como también realizar el procedimiento correspondiente" (página 4 del escrito de oposición de la excepción de pago,; énfasis agregado por esta parte ejecutante). Es decir, la misma parte estaba en conocimiento del escrito que ella misma presentó, y que daba cuenta de la singularización de los cheques. Al tener tal información, no debió haber involucrado tales cheques en el supuesto extravío de la chequera que supuestamente los contenía. En la referida Causa RIT O-168-2019, con fecha 23 de septiem

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Curicó, a veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT J-50-2019 RUC 19- 3-0284209-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, tiene su origen conforme a la demanda ejecutiva laboral interpuesta por ALEX MARCELO HERNANDEZ BARRIOS, contador, domiciliado en calle Serrano N° 241, comuna de Teno,

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