SANTANDER QUINTEROS Y OTROS CON SEREMI DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente. Primero: Que, el 25 de diciembre del año en curso, compareció MARIA ANGELICA SANTANDER QUINTEROS, cédula de identidad número 14.501.799-8, quien interpuso recurso de amparo en contra de MARLENNE DURAN SEGUEL, Seremi de Salud de la región del Maule y de SOFIA ALTAMIRANO CABRERA, enfermera a cargo de residencia Sanitaria Eco Hotel de Talca. Refiere que pertenece a un grupo de apoderados cuyos hijos viajaron a República Dominicana y volvieron Chile el día 18 de diciembre de 2021. Que 11 de ellos arrojaron en la muestra tomada en el aeropuerto el mismo 18 de diciembre 2021 como positivos de Covid 19, debiendo enviarse la muestra al instituto de Salud Pública de Santiago para saber a qué variante corresponde. Mientras tanto quedaron todos aislados en una residencia sanitaria los positivos y sus contactos estrechos, situación que la ha cumplido a cabalidad. Agregó que el día 24 de diciembre de 2021, a las personas declaradas contactos estrechos les practicaron un nuevo examen PCR al llegar a la residencia sanitaria, resultando todos negativos, según informes que adjuntó. Durante los días posteriores, a dos de las personas positivas, las han llamado del Instituto de Salud Pública de Santiago, comunicándoles que no son variante Ómicron, por lo tanto, de acuerdo a esa información, solicitaron terminar la cuarentena en sus respectivos domicilios particulares, los cuales que cumplen con entandares para realizarla correctamente y no en esa residencia sanitaria en que están mezclados tanto casos positivos como negativos y que entran y salen personas de las habitaciones. Luego precisó que las personas de contacto estrecho que ya no son Variante Omicron son: MARIA ANGLICA SANTANDER QUINTEROS, 14.501.799-8, NEGATIVO (eco hotel); AGUSTINA PAZ ESPINOZA SANTANDER, 23.455.852-8, NEGATIVO (eco hotel); RAUL ENRIQUE ESPINOZA SANTANDER, 10.517.858-1, NEGATIVO (eco hotel); JAIME MAURICIO MORENO MUÑOZ, 12.519.970-4, NEGATIVO (eco hotel); JAVIER ANDRES MORENO M
Fundamentos
considerando su aquiescencia, dictar orden administrativa alguna que dispusiere el ingreso a la residencia sanitaria en cuestión por medio del uso de los mecanismos legales que contempla la legislación a favor de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud y, habiéndose hecho efectivo el abandono de los recurrentes de la residencia como ha quedado verificado en autos la presente acción debe ser desestimada. Por último, todas las acciones realizadas por la Secretaria Regional Ministerial de Salud se encuentran ajustadas a derecho las que tienen por objeto regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente y, especialmente aquellos que posean un componente de carácter sanitario de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar un riesgo para la salud de las personas conforme el mandato legal expreso del artículo 67 del Código Sanitario. Tercero: El 29 de diciembre del actual, evacuó su informe la recurrida SOFIA ALTAMIRANO CABRERA, el día 24 de diciembre la llamó a la recepción la señora María Santander. La usuaria le indicó que desde Santiago llamaron a su hija Daniela Espinoza Santander, desde el Instituto de Salud Pública de la Región Metropolitana, indicándole que Daniela no era variante Ómicron y que la señora Santander podía solicitar el egreso y cumplir cuarentena en su domicilio por contacto estrecho. Ante esto, le indicó a la señora Santander que estaba junto a su esposo Raúl Espinoza y a su hija Agustina Espinoza, que los usuarios contacto estrecho que son una variante nueva deben cumplir su cuarentena obligatoriamente en residencia debido a su alta capacidad de contagio. Además, le indicó que las Seremi trabajan todos de forma independiente, que la Seremi de la Región Metropolitana es diferente de la del Maule, por lo tanto, en la residencia se regían por lo que establece y señala la Seremi de la Región del Maule y no puede autorizar su egreso voluntario hasta que se le sea informado por la jefatura que su variante no es Ómicron y que cumple los requisitos para cumplir cuarentena en su domicilio. La señora Santander le respondió que quiere una respuesta inmediatamente para poder irse a su casa. Asimismo, le explicó que independiente de su resultado de PCR negativo debe cumplir cuarentena como contacto estrecho, ya que estuvo con un usuario positivo de SARS-COV2 (COVID 19). Después de eso, uno de los fiscalizadores habló con ella, le explicó el tema de la fuga y el sumario sanitario en caso de egresar estando en cuarentena. Agregó que la recurrente estaba muy ofuscada y le dijo que pondrá un recurso en su contra porque es la encargada y la tiene contra su voluntad en la residencia. Le pidió el nombre completo, accediendo a dárselo, le volvió a explicar que su egreso de la residencia es el día 28 de diciembre de 2021, que ese día se les va a testear en la mañana y en caso de salir positivo se deben quedar cuatro días más y en caso de ser negativo pueden egresar. Cuarto: Que, para que prospere el recurso
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por MARÍA ANGÉLICA SANTANDER QUINTEROS, por si y por su grupo familiar, contra de MARLENNE DURÁN SEGUEL, Seremi de Salud de la Región del Maule y de SOFÍA ALTAMIRANO CABRERA, enfermera a cargo de residencia Sanitaria Eco Hotel de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-490-2021. En Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente. Primero: Que, el 25 de diciembre del año en curso, compareció MARIA ANGELICA SANTANDER QUINTEROS, cédula de identidad número 14.501.799-8, quien interpuso recurso de amparo en contra de MARLENNE DURAN SEGUEL, Seremi de Salud de la región del Maule y de SOFIA ALTAMIRANO CABRERA, enfermera a cargo de re
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