JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

COMERCIAL RIO BLANCO SPA/ROJAS ENCINA, CAROLINA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre solicitud de desafuero maternal, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Exportadora Río Blanco SpA con Rojas”, RIT O-612-2020, doña Carolina Andrea Rojas Encina, trabajadora demandada, de conformidad con lo prevenido en los artículos 477 y 478 y siguientes, todos del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal, doña Valeria Mulet Martínez, con fecha once de junio de dos mil veintiuno, que acogió la demanda deducida por la actora, dando lugar al desafuero de la trabajadora. Funda el recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que se configura cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, con influencia en lo dispositivo del fallo. Argumenta que, en el caso de marras, se ha infringido sustancialmente la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 1 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el Derecho a la Vida, específicamente la vida del que está por nacer, señalando que una de cuyas manifestaciones concretas lo constituye, precisamente, el fuero maternal, institución que asegura a la madre una fuente de ingresos que le permite atender a las necesidades básicas de quien se gesta en su vientre y su sustento posterior, siendo del caso, además, dejar establecido que en términos similares se expresan algunos Tratados Internacionales, que reconocen en la familia “el elemento natural de la sociedad y consignan que se le debe conceder la más amplia protección y asistencia posibles, así como especial protección a la madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto, durante el cual habrá de concedérseles licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social”, como se

Fundamentos

fundamentos fácticos consignados en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, que la relación laboral se mantuvo acotada al período pactado, ello no obliga necesariamente al juez a conceder la autorización, ya que para ello es necesario hacer una ponderación de las circunstancias personales, como las que aparecen en los antecedentes del asunto sub lite, y debieron conducir necesariamente a la Juez quo a un razonamiento en orden a desestimar la solicitud de desafuero. Ponderación que no existe en el

Fallo

fallo impugnado. Manifiesta que, en el caso de marras, como se dijo, debió haber primado la norma de la Carta Fundamental consagrada en su artículo 19 N° 1, en la que en forma expresa se protege la vida del que está por nacer y, al no haberlo hecho la sentencia que se recurre, ha incurrido en el vicio denunciado, lo que hace necesario corregir dicho fallo por la vía de este medio abrogatorio. Que, el vicio alegado, resulta más evidente por cuanto de estos antecedentes resulta que la jueza sentenciadora no realizó el juicio de ponderación de las garantías constitucionales en conflicto, lo que es fácilmente advertible de la mera lectura del fallo. De hecho, debió de haber suspendido la audiencia a fin de proporcionar un letrado que asistiera a la recurrente en sus derechos. Por tanto, a todas luces, quedó demostrado que la voluntad de la demandante fue poner término a la demandada por el sólo hecho de estar embarazada, cuestión que forma parte de un hecho público y notorio, que es la conocida discriminación que sufren todas las mujeres embarazadas y pueriles, quienes tienen siempre celosa dificultad en encontrar trabajo esto es sustento para su hijo recién nacido y para ella misma, cuestión que sobrepasa cualquier prueba que pudo o no rendirse en estrados, y que desde ya conforman el acervo de conocimientos que el juez ya posee en esta materia, los cuales debe de utilizar y ponderar al momento de fallar. Que, respecto a la forma en que el vicio ha influido sustancialmente e

Texto Completo (Preview)

Exportadora Rio Blanco SPA Rojas Encina, Carolina Andrea Desafuero Maternal Rol N°195-2021 (O-612-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre solicitud de desafuero maternal, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Exportadora

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