SIN INFORMACION

RAMIREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Felipe Andrés Castro Figueroa, estudiante habilitado en derecho, en favor de Claudia Marcela Ramírez Marín, colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.579.086-0, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Feliciano Celedon N°3973, de esta ciudad, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, requerida el 21 de agosto de 2020, y la aplicación de una multa a su respecto, conculcando con ello la garantía fundamental consagrada en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente, de nacionalidad colombiana, obtuvo visa temporaria para permanecer en nuestro país, con vigencia hasta el 16 de noviembre de 2020, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y el 21 de agosto de 2020, previo a su vencimiento, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego de mantenerse su solicitud en trámite, el 21 de agosto de 2021 indica que revisó la página web de la recurrida, figurando su estado de avance en un 54%, sin embargo, el 14 de septiembre del mismo año recibió un correo electrónico que indicaba que su solicitud no avanzaba a la siguiente etapa, por haber realizado su postulación encontrándose vencido su permiso de residencia. Al día siguiente, otro correo le comunicaba la Resolución Exenta N°151073 que aplicaba una multa a su respecto, “equivalente a $80.374, por continuar permaneciendo en el país, no obstante haberse vencido su respectivo permiso.”. Expresa que desde esa fecha al día de hoy, no ha podido representar su situación ante la recurrida, dado que su portal web la deriva directamente al pago de la multa, situación que estima injusta, en la medida que el artículo 27 de la Ley N° 18.880 establece que el procedimiento a

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos. A su turno, el artículo 27 de la referida Ley, establece un plazo máximo de 6 meses para que la Administración emita la decisión final. OCTAVO: Que, conforme lo razonado precedentemente, deviniendo en arbitrario el actuar de la recurrida por no dictar una resolución de término dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, así como por aplicarle una multa a la recurrente que no se sustenta en los antecedentes de hecho de dicho procedimiento administrativo, se ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, situación que conduce a acoger el presente recurso, sin perjuicio de resultar necesario que la recurrente pague el arancel establecido en la Ley para continuar la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, el recurso de protección deducido en favor de Claudia Marcela Ramírez Marín, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°151073 de quince de septiembre de dos mil veintiuno, ordenándose a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva materia de este recurso, sin perjuicio que la recurrente deberá pagar oportunamente el arancel respectivo para continuar la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 875-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Felipe Andrés Castro Figueroa, estudiante habilitado en derecho, en favor de Claudia Marcela Ramírez Marín, colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.579.086-0, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Feliciano Celedon N°3973, de esta ciudad, quien deduce acción de protección de garantías constitucionale

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