SIN INFORMACION

AMPARADO: JOSE ANGEL CARRERA FARIAS/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció en este proceso Rol 655-2021, el abogado César Manuel Sáez Carrillo, domiciliado en Avda. O’Higgins Nro. 1186, oficina N° 512, Concepción, en nombre de don Jose Ángel Carrera Farías, ciudadano venezolano, domiciliado para estos efectos en Avda. O´Higgins N° 1186, oficina N° 512, ciudad de Concepción, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, hoy Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, representada por el actual Delegado Presidencial don Roberto Erpel Seguel, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta 8037/7372 de fecha 28 de octubre del 2019, la cual ordena su expulsión del país, acto que vulnera su derecho a la libertad personal, en los términos que este derecho está consagrado por el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política. Funda su recurso, en que producto de la grave situación económica por la cual atraviesa el país de origen de don Jose Carrera Farías, decide emigrar con rumbo a Chile, para poder obtener mejores condiciones de vida, ingresando el 28 de agosto del 2019 al territorio nacional por la localidad de Arica. Indica que en la actualidad se encuentra a la espera de regularizar su situación migratoria, ya que cuenta con algunos ofrecimientos laborales. Además señala que el amparado no tiene antecedentes penales en su país de origen, así como tampoco tiene antecedentes negativos en Chile. Sostiene que el acto recurrido afecta la libertad física o de desplazamiento de la amparada y/o libertad ambulatoria, consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, derecho que también los Tratados Internacionales ratificados por Chile, reconocen; además de carecer de fundamento legal expreso. Resalta que la Delegación Presidencial carecía de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal, conforme el artículo 69 del decreto ley

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con la finalidad que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°).- Que conforme a lo señalado en lo expositivo de este fallo, en la especie se ha interpuesto Acción Constitucional de Amparo en favor de José Ángel Carrera Farías, de nacionalidad venezolana, por el acto que la recurrente califica de arbitrario e ilegal, dictado por el Delegado Presidencial, don Roberto Erpel Seguel, esto es, la Resolución Exenta Nº 8037/7372, de 28 de octubre de 2019, para que conociendo de la acción constitucional, esta Corte la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto tal acto, el cual consiste en la expulsión del país de la persona amparada, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada; 3°).- Que según aparece de la misma resolución recurrida, se interpuso denuncia policial por el hecho descrito en lo expositivo de esta sentencia y respecto del cual, acto seguido, la Intendencia denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público, reconociendo expresamente que posteriormente hubo desistimiento del denuncio, y aun así emitió la resolución exenta en comento, evidenciando con ello la falta de actividad procesal posterior y que no tuvo real intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, que sirve de fundamento a la resolución de marras, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece; 4°).- Que en estas circunstancias, y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, dicha decisión requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal como la expuesta en la resolución atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, y en informe policial indicado en la referida resolución, por lo cual ella deviene en arbitraria, al carecer de fundamentos suficientes en relación a la relevancia de la medida adoptada, revelando también falta de proporcionalidad; 5°).- Que, en consecuencia, esta resolución de expulsión es ilegal, por falta de motivación suficiente. En este mismo sentido resolvió la Excma. Corte Suprema de Justicia en un recurso de amparo

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de, José Ángel Carrera Farías, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, hoy Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, representada por el actual Delegado Presidencial don Roberto Erpel Seguel, en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta 8037/7372, de 28 de octubre de 2019, emitida por la por la referida autoridad administrativa, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la persona en favor de quien se recurre. Comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la recurrida, al Departamento de Extranjería y Migración y a la Policía de Investigaciones de Chile y, en su oportunidad, déjese sin efecto la orden de no innovar concedida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Rol Amparo N° 655-2021.

Texto Completo (Preview)

GAB/ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció en este proceso Rol 655-2021, el abogado César Manuel Sáez Carrillo, domiciliado en Avda. O’Higgins Nro. 1186, oficina N° 512, Concepción, en nombre de don Jose Ángel Carrera Farías, ciudadano venezolano, domiciliado para estos efectos en Avda. O´Higgins N° 1186, oficina N° 512, ciudad de Co

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