SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Nicholas Navarro Soto, abogado, en favor del condenado Michael Alexis Castro Bastías, cédula nacional de identidad N° 12.080.757-9, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, de 14 de octubre pasado, que denegó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional del amparado, quien cumple actualmente un pena de cinco años y un día por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal. Señala que, de acuerdo a los antecedentes de Gendarmería de Chile, el condenado cumplió el tiempo mínimo para postular el 16 de octubre de 2021, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por el amparado por estimar que no ha cumplido dicho tiempo mínimo, deviniendo dicha resolución en ilegal y arbitraria. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informando, el Juez Integrante de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, don Oscar Huenchual Pizarro., señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por no cumplir el requisito objetivo de cumplir el tiempo mínimo de condena, ello tomando en consideración el delito de abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal, por el cual cumple pena privativa de libertad. Expone que, del análisis de los antecedentes, “es posible colegir que entre el 13 de febrero de 2020 (época de inicio de la condena) al 16 de octubre de 2021 (supuesta época de cumplimiento de tiempo mínimo), sólo ha transcurrido 1 año, 8 meses y 3 días de cumplimiento de condena, lo que da cuenta de un tiempo inferior a los dos tercios de cumplimiento de la misma, lo que llevó a adoptar la decisión de rechazó de la postulación. A ello, además, se s

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado cumple una pena de cinco años y un día, por el delito abuso sexual de menor de 14 años, estimándose su fecha de término para el 16 de junio de 2023. 2.- Que, el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, según lo informado por Gendarmería de Chile, se cumplió el 16 de octubre de 2021. TERCERO: Que, en lo que interesa al recurso, el artículo 2° del Decreto Ley 321 dispone lo siguiente: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”. A su turno, el inciso tercero del artículo 3° del referido cuerpo legal, establece que “[…]las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 4° de la normativa en comento establece que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que fu

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Nicholas Navarro Soto, en favor del condenado Michael Alexis Castro Bastías, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución dictada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veintiuno, debiendo dicha Comisión reunirse extraordinariamente en una fecha que la misma se servirá fijar, para examinar y revisar nuevamente la postulación del amparado, en atención a lo razonado en esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 589-2021 Amparo. 4

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Nicholas Navarro Soto, abogado, en favor del condenado Michael Alexis Castro Bastías, cédula nacional de identidad N° 12.080.757-9, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, de 14

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