SIN INFORMACION

VARELA/MOP /DGA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don EUGENIO PATRICIO CORTÉS CAROCA, abogado, en representación de doña CARMEN ELENA VARELA VARELA, profesora jubilada, con domicilio en Hacienda Río Mágico, Cochiguaz, comuna de Paihuano y conforme al artículo 137 del Código de Aguas, deduce Recurso de Reclamación en contra de la resolución Exenta Nº 248 de fecha 03 de junio de 2021, pronunciada por el Director Regional de la Dirección General de Aguas, don Cristóbal Julia de La Vega, ambos domiciliados en calle Cirujano Videla Nº 200 La Serena, y notificada a esa parte con fecha 08 de julio de 2021. Transcribe lo resolutivo de la Resolución Exenta Nº 248 impugnada, señalando que, a través de ella, se dispuso acoger la denuncia presentada por don Jorge Rodríguez Lavanchy, aplicando a la recurrente una multa que asciende al monto de 1.102 UTM (multa mínima de cuarto grado más una agravante mínima del 10%, duplicada por reiteración de la infracción) por la extracción no autorizada de aguas superficiales desde una obra de captación tipo temporal o rústica emplazada en la quebrada El Pangue, afluente del río Cochiguaz, al interior del Fundo La Victoria, de la localidad de Cochiguaz, ello en atención a que dicha extracción afecta la disponibilidad de una cuenca declarada agotada y le ordena la paralización inmediata de la extracción no autorizada de aguas superficiales desde cualquier punto de la quebrada El Pangue, mientras no cuente con un derecho legalmente constituido que la habilite para ello. Indica que el proceso administrativo se inicia por Formulario de Requerimiento de Fiscalización presentado el 28 de octubre de 2019, por don Jorge Rodríguez Lavanchy quien denuncia - ante la Dirección Regional de Aguas - a doña Carmen Varela Varela de extracción no autorizada de aguas en la Quebrada El Pangue, localidad de Cochiguaz, comuna de Paihuano. Que el 3 de diciembre de 2019, se efectúa visita a terreno por la Dirección General de Aguas y se constata la existencia de dos captaciones de aguas desde la Quebrada El Pangue, una que es utilizada en la Posta Rural y Escuela y la otra en distintos lotes cercanos; y la no existencia de derechos de aguas debidamente inscritos que respalden las extracciones de agua por parte de doña Carmen Varela. Luego da cuenta de los descargos presentados por su representada, quien señaló que doña Carmen Varela, solo autorizó el ingreso al Fundo Rio Mágico, que no es de su propiedad, pero ello no la hace responsable de las obras de captación, haciendo presente que es una profesora jubilada, viuda y de más de 74 años, por lo que es imposible que realice obras materiales en la quebrada, como las señalada en la denuncia referidas a construcciones de piedra, arena y otro tipo de materiales. Indica que la propiedad y las aguas de la Quebrada El Pangue figuran inscritas a nombre de la sociedad Agrícola Roberto Ahumada Tapia Limitada o Agrícola Rio Mágico Ltda., sociedad que por los demás no desarrolla actividad agrícola de ni

Fallo

por lo expuesto, en conformidad los artículos 173 N°4 y 173 ter del Código de Aguas, ante los hechos señalados, la sanción que resulta procedente es una multa del cuarto grado que va desde 501 a 1000 UTM, por haber realizado actos sin contar con el permiso de la autoridad competente, y que para el caso de autos afecta además la disponibilidad de las aguas, dicha multa, tiene una agravante debido a que la extracción de aguas superficiales se realiza en una cuenca declarada como agotada, por lo que el Código de Aguas dispone de un aumento de hasta un 75% de la multa a aplicar, en relación al artículo 299 ter del mismo cuerpo legal, tras haber comprobado la existencia de una extracción ilegal, corresponde ordenar la paralización de la extracción de aguas desde el punto fiscalizado. Indica que sobre la base de lo anterior, se dictó la Resolución D.G.A. IV (Exenta) N° 248, de 3 de junio de 2021, la cual, en su parte sustantiva, acogió la denuncia, aplicó una multa a la reclamante doña Carmen Varela Varela, por un monto de 1.102 UTM (multa mínima de cuarto grado más una agravante mínima del 10%, duplicada por reiteración de la infracción) por la extracción no autorizada de aguas superficiales desde una obra de captación tipo temporal o rústica emplazada en la quebrada El Pangue, afluente del río Cochiguaz, al interior del Fundo La Victoria, de la localidad de Cochiguaz. Esto, dado que dicha extracción afecta la disponibilidad de una cuenca declarada agotada y ordenó a la recurrent

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Varela Varela, Carmen Elena Dirección General de Aguas Reclamación Rol N°26-2021.- La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno Vistos y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don EUGENIO PATRICIO CORTÉS CAROCA, abogado, en representación de doña CARMEN ELENA VARELA VARELA, profesora jubilada, con domicilio en Hacienda Río Mágico, Cochiguaz, comuna de Paihuano y conforme al

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