RIVERA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que a folio comparece don FRANCISCO RIVERA RIVERA, Abogado, en representación de doña PATRICIA JACQUELINE CASTILLO BALCÁZAR, domiciliada en Arauco 99, Población Juan XXIII, La Serena y deduce recurso de protección en contra de la COMISION MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada por su Superintendente don OSVALDO MACÍAS MUÑOZ y por la Presidenta Coordinadora de la Comisión doña ADRIANA MONTENEGRO VARAS. Señala que doña Patricia Jacqueline Castillo Balcázar, de 53 años de edad, trabajó como Técnico en Enfermería (TENS), en diferentes unidades del Hospital San Juan de Dios de La Serena, del que fue desvinculada en el año 2019 en atención a sus licencias médicas pues ya en ese año se consideró su estado de salud como irrecuperable; pero luego y sólo por necesidad económica a través de gestiones gremiales, fue reintegrada a sus labores, y hoy está con trabajo remoto pero tendrá que volver al trabajo presencial el 01 de octubre. Indica que en la actualidad y desde el año 2012 se encuentra en tratamientos médicos. En el año 2016 se le efectuó una intervención quirúrgica por atrapamiento del nervio cubital izquierdo, encontrándose de esa fecha en tratamientos y terapias, debido al compromiso neurológico que padece, en que los médicos tratantes le han diagnosticado las patologías de neuralgia del trigémino, cervicobrequialgia y Síndrome Facetareo cervicobrequialgia. Expone que el 05 de junio 2019 presentó una primera solicitud de pensión a la Comisión Médica Regional, la que fue rechazada. Presentó una segunda solicitud el 11 de junio 2020, en la que se comprobó sus patologías, emitiéndose el dictamen N° 005.1193/2021 de la Comisión Médica Regional de la Serena, en la que se acreditó los impedimentos de Cervicobraquialgia, Discopatía Cervical y Lumbar-M51.9, se le determinó un 53 % de Incapacidad de Trabajo,
Fallo
por tanto, se le otorgó invalidez parcial transitoria, a contar del 11 de junio de 2020. Indica que, sin embargo, en abril de 2021, las Compañías de Seguros asociadas a AFP Hábitat, presentaron un Reclamo contra dicho dictamen ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, y la recurrida el 09 de junio 2021 la citada Comisión emite la resolución N° CMC 5262/2021 bajando la calificación sin mayores fundamentos, y únicamente indicando que no procedería otorgar invalidez, por cuanto las enfermedades alegadas invalidantes no alcanzan a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos el 50 %, se rechaza nuevamente la calificación de invalidez. Sostiene que el 22 de junio 2021, su representada presentó un recurso de reposición, el que no fue acogido, siendo confirmada dicha decisión mediante Resolución N° CMC 7445/2021 de 2 de agosto de 2021, en la que nuevamente sin mayor fundamento se confirma la Resolución recurrida, siendo esta la resolución impugnada a través del presente arbitrio. Concluye que la Resolución N° CMC 7445/2021 de 2 de agosto de 2021, constituye un acto ilegal y arbitrario, ya que, sin ningún nuevo fundamento, desconoce el dictamen N° 005.1193/2021 de la Comisión Médica Regional de la Serena, basado en informes de reconocidos médicos con grandes conocimientos y experiencia en el tema, sin ningún nuevo antecedente, además, carece de fundamento, tanto en su fondo como en su forma. Hace presente que la Excma. Corte Suprema, en
Texto Completo (Preview)
Castillo Balcázar, Patricia Jacqueline Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones Recurso de Protección Rol N° 1789-2021.- La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio comparece don FRANCISCO RIVERA RIVERA, Abogado, en representación de doña PATRICIA JACQUELINE CASTILLO BALCÁZAR, domiciliada en Arauco 99, Población Juan X
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