TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ LUCIANO ALEJANDRO SANDOVAL ZAMORANO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol I.C. Nº 2639-2021, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, pronunciada en los autos R.U.C. N°2100264896-K. R.I.T. N°224-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al acusado LUCIANO ALEJANDRO SANDOVAL ZAMORANO, cédula de identidad N°16.247.080-9, a la pena privativa de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de U.T.M. y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 y 1 de la Ley N°20.000, develado el 19 de marzo de 2021 y en territorio de esta jurisdicción. El recurso lo deduce la Defensoría Penal Pública, representado por el Defensor don Iván Seperiza y, en él solicita se anule la sentencia impugnada y el juicio que la precedió determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiendo los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letras c) y d) y 297 del Código Procesal Penal. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados por la Defensoría Penal Pública, el abogado Álvaro Barraza y, por el Ministerio Público, la abogada doña Gabriela Araneda Cruz. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y d) y 297 del mismo código. PRIMERO: Que la Defensa solicita la nulidad de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por estimar que en su dictación se ha incurrido en la causal de invalidación contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y d) y 297 del mismo cuerpo normativo, al haberse omitido, por una parte, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 y por otro lado, las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el

Fallo

fallo y, no haberse hecho cargo de toda la prueba rendida en el juicio, lo que importa pronunciarse expresamente sobre el mérito probatorio de cada medio de prueba y de las razones para darle valor o desecharlo. Al respecto sostiene que, los hechos que se dieron por acreditados por el tribunal a quo y que constan en el considerando 7º fueron calificados como constitutivo de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 y 1 de la Ley N°20.000; y la intervención fáctica del encartado, en aquel, como una participación punible a título de autor conforme con lo dispuesto por el articulo 15 N°1 del Código Penal. Que, para ello, en el considerando décimo tercero de la sentencia constan los razonamientos por los cuales determina la existencia del hecho y la participación culpable del condenado. De esta forma, estima que los argumentos que plantea el tribunal para entender concurrente los hechos que se entienden acreditados y la participación culpable que se imputa a mi cliente, infringen el principio de razón suficiente y el deber legal de fundamentación de las sentencias, pues no permiten entender que las cosas ocurrieron de la forma que se concluye y no de otra forma distinta. En efecto, durante el juicio no se presentó prueba alguna para acreditar que mi cliente efectivamente mantenía la droga para ser suministrada a terceros con una finalidad recreativa, hecho que solo fue sostenido por la p

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol I.C. Nº 2639-2021, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, pronunciada en los autos R.U.C. N°2100264896-K. R.I.T. N°224-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al acusado LUCIANO ALEJANDRO

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