6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ SAMUEL FABIAN MORALES MUNOZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 66- 2021, RUC 1901284873-3 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a Samuel Fabián Morales Muñoz, en calidad de autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en grado de consumado el día 26 de noviembre de 2019, en la persona de Úrsula Andrea Urrutia Cárcamo, perpetrado en la comuna de La Granja, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena. En la misma sentencia se decretó respecto del sentenciado la medida accesoria contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a Úrsula Andrea Urrutia Cárcamo o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, por el plazo de dos años. Al no reunirse respecto del sentenciado los requisitos que establece la ley 18.216, para la concesión de alguna de las penas sustitutivas que aquella contempla, se dispuso su cumplimiento efectivo. En contra de dicho fallo, el abogado Tomas Eduardo Whiting Henríquez, por el condenado, dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y de forma subsidiaria, la estatuida en el artículo 373 letra b) del Código antes citado. El veintiocho de diciembre pasado, se procedió a la vista del recurso a través del sistema de video conferencia, en cuya audiencia intervino el abogado del encartado y el representante del Ministerio Público. En dicha audiencia el abogado Tomas Whiting Henríquez se desistió expresamente de la causal subsidiaria enarbolada en el recurso, sin que mediara oposición del ente persecutor. Se citó para dar lectura del fallo en el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se deduce la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, infracción a garantías constitucionales, como lo son la igualdad ante la ley y presunción de inocencia, la cual conforme a lo que dispone el artículo 383 del texto procesal antes citado, fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la causal contenida en la letra e) del artículo 374 de este mismo cuerpo normativo. El supuesto de hecho en que se funda este motivo de nulidad consiste en que la defensa del imputado señala que se alteró el onus probandi, afectándose de ese modo la imparcialidad del tribunal. Cuestiona el recurrente la valoración de la prueba, principalmente por la circunstancia de que la víctima se retractó, la que reconoció haber mentido, pero que aun así su representado fue condenado. Asevera que el primer efecto de este estado de inocencia, dice relación con que la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público, en términos tales que si éste no logra satisfacer el estándar probatorio impuesto por el Código Procesal Penal, el imputado debe ser absuelto. Acusa que su representado se encuentra condenado a una pena aflictiva y corporal arbitraria, al no existir una víctima que refrendara sus dichos, la cual en etapa de investigación se encontraba retractada, según consta en la carpeta de investigación fiscal, victima que reconoció haber mentido, aceptando la responsabilidad de sus actos, estableciendo que no desea volver a comparecer. Expone que el ente persecutor penal, en tres audiencias distintas solicitó el sobreseimiento ante el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, tribunal que con distintas integraciones en sus salas, lo rechazó. Asegura que a su representado no le cabe participación en los hechos y que no se rindió prueba que logre, acreditar la existencia y comisión del ilícito en su contra, vulnerándose el debido proceso, la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley. Solicita que conociendo del recurso y de sus fundamentos, se acoja e invalide el juicio y la sentencia definitiva dictada en él, por haber incurrido, en la causal de nulidad deducida anulando el juicio y la sentencia, señalando el estado en que quedará y se remitan los autos ante un Tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio. Segundo: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto y procede en virtud de las causales establecidas en forma expresa en la ley y para los fines consagrados en la misma. Luego, no constituye una instancia que permita revisar los hechos que se han dado por establecidos en el juicio, ni tampoco examinar aspectos de la sentencia que pudiendo ser objeto de censura no han sido impugnados; El estándar que se exige para condenar a un acusado, conforme a lo establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, supone que el sentenciador haya llegado a una convicción más allá de toda duda razonable, en el sentido que se hubiere cometido el hecho punible objeto de la ac

Fallo

fallo en el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que se deduce la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, infracción a garantías constitucionales, como lo son la igualdad ante la ley y presunción de inocencia, la cual conforme a lo que dispone el artículo 383 del texto procesal antes citado, fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la causal contenida en la letra e) del artículo 374 de este mismo cuerpo normativo. El supuesto de hecho en que se funda este motivo de nulidad consiste en que la defensa del imputado señala que se alteró el onus probandi, afectándose de ese modo la imparcialidad del tribunal. Cuestiona el recurrente la valoración de la prueba, principalmente por la circunstancia de que la víctima se retractó, la que reconoció haber mentido, pero que aun así su representado fue condenado. Asevera que el primer efecto de este estado de inocencia, dice relación con que la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público, en términos tales que si éste no logra satisfacer el estándar probatorio impuesto por el Código Procesal Penal, el imputado debe ser absuelto. Acusa que su representado se encuentra condenado a una pena aflictiva y corporal arbitraria, al no existir una víctima que refrendara sus dichos, la cual en etapa de investigación se encontraba retractada, según consta en la carpeta de investigación fiscal, victima que reconoció haber mentido, aceptando la responsabilidad de

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San Miguel, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT 66- 2021, RUC 1901284873-3 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a Samuel Fabián Morales Muñoz, en calidad de autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en grado de consumado el día 26

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