PEREZ PALMA GARRETA CECILIA VERONICA; RODRIGUEZ PEREZ PALMA MARCELO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Gabriel Halpern Mager, comparece por doña Cecilia Verónica Pérez Palma Garreta y del niño Marcelo Rodríguez Pérez Palma, de 8 años de edad, en cuyo favor interpone acción constitucional de amparo. Dirige la acción en contra de las Resoluciones Exentas N° 21219695 y 21219683, ambas dictadas el 2 de diciembre de 2021 por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de las cuales se rechazaron sus solicitudes de regularización y disponiéndose la expulsión del país de la primera, decisiones ilegales y arbitrarias que vulneran su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo. Expone que las personas amparadas son de nacionalidad peruana, su esposo y padre del niño Marcelo Pérez Palma, respectivamente, don Diego Alonso Rodríguez Garcés, es titular de una visa sujeta a contrato de trabajo, en virtud a la relación laboral que mantiene con la empresa GFK RETAIL AND TECHNOLOGY Limitada en virtud de cuyo contrato, del año 2018, toda la familia se trasladó a Chile generando arraigo familiar y económico. Refiere que la visa del padre de la familia, don Diego Alonso Rodríguez Garcés, vencía el 18 de julio de 2021, motivo por el cual se solicitó su prórroga el día 30 de abril de 2021 y, al no contar con asesoría jurídica, erróneamente postularon a la regularización extraordinaria dispuesta en Resolución Exenta N° 1769, de fecha 20 de abril de 2021 de la Subsecretaría del Interior, el día 15 de octubre de 2021, las que fueron rechazadas el 2 de diciembre pasado. Así, respecto la amparada, Cecilia Verónica Pérez Palma Garreta, dictó Resolución Exenta N° 21219683, rechazando su solicitud de regularización migratoria y ordenando que abandone el país dentro de un plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación y respecto del amparado, menor de edad, Marcel
Fundamentos
motivos laborales en condición de dependiente y mediante Resolución Exenta N° 76781 de fecha 30 de abril de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se otorgó visa temporaria a la extranjera por dos años, en condición de dependiente. Luego, con fecha 30 de abril de 2020, se comunicó a la extranjera que se otorgó la visa de residencia solicitada pero que para materializar el beneficio debía acompañar certificado de matrimonio legalizado o apostillado, el que no fue acompañado, estando irregular en territorio nacional. Así, el 15 de octubre del presente, la extranjera solicita regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325 y mediante Resolución Exenta N°21190613 en su número 1 de la parte resolutiva
Fallo
se resuelve tener por desistida de todo trámite pendiente en materia migratoria a la extranjera. Luego, mediante Resolución Exenta 21219683, se rechaza su solicitud de Regularización Migratoria, debido a que la extranjera ingresó en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo octavo transitorio de la ley 21.325, no cumpliendo el ingreso nacional en el plazo estipulado en la ley (antes de marzo de 2020), disponiendo su abandono en un plazo de 30 días (su último ingreso es del 17 de enero de este año). Señala que la orden de abandono del territorio nacional es esencialmente voluntaria. Por lo tanto, al carecer de carácter compulsivo, no es posible asimilarla a una orden de expulsión del territorio nacional, por lo que estima improcedente el presente recurso, destacando que no se ha dispuesto orden de expulsión ni ninguna otra sanción administrativa contra la amparada, por lo que se ha perturbado o amenazado la libertad personal y seguridad individual del amparado. En cuanto al amparado Marcelo Rodríguez Pérez Palma refiere que, con fecha 03 de marzo de 2020 el extranjero solicita ante esta autoridad migratoria visa temporaria sujeta a contrato por motivos laborales en condición de dependiente y, así, mediante Resolución Exenta N° 216656 de fecha 22 de diciembre de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se otorgó visa temporaria al extranjero por dos años, en condición de dependiente. Luego, con fecha 22
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Gabriel Halpern Mager, comparece por doña Cecilia Verónica Pérez Palma Garreta y del niño Marcelo Rodríguez Pérez Palma, de 8 años de edad, en cuyo favor interpone acción constitucional de amparo. Dirige la acción en contra de las Resoluciones Exentas N° 21219695 y 2
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