RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO JUAN BUSTOS NÚÑEZ EN CONTRA DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Juan Andrés Bustos Núñez, abogado de la solicitante en la causa sobre posesión efectiva caratulada “Marlene Werner Macuada”, ROL V-58-2015, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de septiembre de 2021 que denegó su recurso de apelación intentado en contra de resolución de 06 de septiembre de 2021. Explica que con fecha 11 de agosto de 2015 el tribunal dictó sentencia definitiva en la causa por la cual otorgó la posesión efectiva de la causante, y ordenó practicar inventario solemne y protocolizarlo, en circunstancias que en la solicitud que origina la causa se requirió la confección de inventario simple. Sostiene que el 20 de julio del año en curso su parte dedujo un recurso de revocación o modificación conforme a lo previsto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil el que fue rechazado por el tribunal mediante resolución de 06 de septiembre de 2021, ordenando la confección de inventario solemne. Indica que contra esta resolución interpuso recurso de apelación el que fue denegado por el tribunal en los siguientes términos: “Teniendo especialmente presente que la resolución de fecha 06 de septiembre de 2021 que rechaza el recurso de modificación o revocación no reviste naturaleza jurídica de sentencia definitiva, no ha lugar por extemporáneo”. Sostiene que la resolución impugnada por vía de apelación ratifica y complementa la sentencia dictada por el tribunal en agosto de 2015, por lo cual su recurso debió ser concedido. Previas citas de derecho, solicita acoger el recurso de hecho y conceder su recurso de apelación. Segundo: Que informando el Juez recurrido señala que el recurso de apelación de la solicitante fue interpuesto fuera de plazo por cuanto la resolución que rechazó su recurso de revocación o modificación le fue notificada por estado diario el día 06 de septiembre de 2021 y su recurso de apelación fue interpuesto con fecha 14 de septiembre del mismo año, por lo cual a la fecha habían transcurrido 7 días hábiles contados desde la notificación aludida previamente. Adicionalmente, indica que la resolución apelada no reviste naturaleza jurídica de sentencia definitiva como pretende la solicitante, sino que aquella tendría naturaleza de un auto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, pues aquella se pronuncia sobre una cuestión accesoria al fondo de la sentencia, consistente en la forma de confeccionar el inventario sin que se altere algún derecho permanente emanado del
Fallo
fallo del año 2015. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes se colige que tal como lo indicara el juez a quo, la resolución que se intentó impugnar mediante recurso de apelación no reviste la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva como sugiere el recurrente, pues la misma no resuelve el asunto de fondo sometido a conocimiento del tribunal, sino que se refiere a una cuestión accesoria al juicio, de modo que al pronunciarse sobre un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes ni resolver sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, ésta debe ser calificada como un auto conforme a lo prescrito en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Que, así las cosas, y teniendo además presente que el recurso de apelación fue interpuesto transcurridos siete días contados desde la notificación a la parte, y atendido lo dispuesto en el artículo 189 del referido Código, se desprende que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, por lo cual el presente recurso de hecho deberá ser rechazado. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 830 - 2021 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Werner Macuada, Marlene Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N°830-2021.- La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno Visto y considerando: Primero: Que comparece Juan Andrés Bustos Núñez, abogado de la solicitante en la causa sobre posesión efectiva caratulada “Marlene Werner Macuada”, ROL V-58-2015, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coq
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