SIN INFORMACION

BARRAZA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Juan Alexis Castillo Peña, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María Eugenia Barraza Rivera y de Jorge Hernán Barraza Rivera¸ y en contra de SERVIU IV REGIÓN DE COQUIMBO, por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1808 de 19 de noviembre de 2021, por la cual se rechaza la solicitud de regularización de título de dominio que inició la madre de los actores mientras estaba viva, respecto a inmueble ubicado en Aconcagua N°510 de la comuna de Coquimbo. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los actores tienen la calidad de únicos herederos de los bienes quedados al fallecimiento de su madre doña Auristela Rivera, por lo que el 24 de octubre de 2017 iniciaron proceso de Regularización de título respecto al inmueble aludido conforme a las disposiciones de la Ley N°20.898, cumpliendo todos los requisitos legales para ello. Explica que en el año 1975 a la madre de los actores les fue asignada por la Corporación de Servicios Habitacionales de la época el inmueble de marras, detentando la familia la posesión tranquila por más de 20 años, y reiniciando el trámite de regularización definitiva en el año 2017 tras el fallecimiento de ambos padres de los recurrentes. Manifiesta que, en un procedimiento de carácter discriminatoria, ilegal y atentatorio contra garantías constitucionales de los actores, se decidió el rechazo de la solicitud pues el servicio exigió previamente acreditar el nombre correcto de su madre, lo que afirma habría sido aclarado tras cinco años de tramitación, al determinarse que todo se debió a un error de transcripción de Carlos Montaño, funcionario del servicio. Alega que el motivo esgrimido para rechazar la solicitud incoada resulta desproporcionado y afirma que no se respetó el debido proceso ya que sus descargos no habrían sido tomados en consideración, estableciéndose solo cinco años después que existió un error de transcripción del propio servicio recurrido. Reclama que no existe causa legal que justifique el proceder de la recurrida, y sostiene que el acto impugnado es irracional y desproporcionado. Indica que se ha afectado sus derechos al debido proceso, la igualdad ante la ley y a la propiedad. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida ordenando a Serviu “se le haga entrega a mis representadas del Título legal que les corresponde respecto de su propiedad.”. Acompaña a su recurso Resolución Exenta N°1808 de fecha 19 de noviembre de 2021. Segundo: Que, informando la recurrida solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas. Da cuenta en su informe de los antecedentes que se tuvieron a la vista para resolver la solicitud en la forma que se hizo, refiriendo en síntesis que, tras varias búsquedas y solicitudes de información, no logró ser ac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de María Eugenia Barraza Rivera y de Jorge Hernán Barraza Rivera, en contra de SERVIU IV REGIÓN DE COQUIMBO Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°2064 - 2021 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Barraza Rivera, Maria Eugenia Serviu IV Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 2064-2021.- La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Juan Alexis Castillo Peña, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María Eugenia Barraza Rivera y de Jorge Hernán Barraza Rivera¸ y en contra de SERVIU IV REGIÓN

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