SIN INFORMACION

PINCHEIRA DONOSO LUIS RODRIGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Camila Ignacia González González, abogada, en favor de don Luis Rodrigo Pincheira Donoso, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en haber rechazado la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple condena de 276 DÍAS de revocación de libertad condicional, más 4 años por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y a 61 DÍAS por tráfico de pequeñas cantidades., registrando fecha de inicio de condena el 1 de julio de 2017, fecha de término el 3 de junio de 2022 y cumplió el tiempo mínimo para postular el 27 de agosto de 2020 , además de contar con 6 bimestres con una conducta calificada como muy buena durante su cumplimiento de condena ha desarrollado una seria de actividades que dan cuenta de sus deseos de reinsertarse a la sociedad manteniendo una conducta calificada como intachable, así como que no ha sufrido sanción alguna durante su cumplimiento de condena, por infracción al reglamento 518, quien además debido a su arraigo social y familiar cuenta con una promesa de trabajo que realizar una vez que recobre su libertad, por tanto, a juicio de esta recurrente cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del decreto ley 321. Alega que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, además de haber asistido a talleres y capacitaciones laborales y psicológicas cumpliendo así con los requisitos tercero y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe social, refiere que previo a la modificación legal se definía de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuad

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este, cita al efecto jurisprudencia. Finalmente solicita acoger el recurso, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Santiago, correspondiente al segundo semestre año 2021, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2021, que por resolución de 15 de octubre pasado, resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en dicha resolución se señaló que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 les otorga, se comprobó que si bien el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que mantuvo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; los mismos daban cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Afirma que se precisó que el amparado “ … es un interno de mediano compromiso delictual; alto riesgo de reincidencia; no hace uso de beneficios intrapenitenciarios; con inicio delictual a los 13 años con la comisión de hurtos y robos por sorpresa, con detenciones. Presenta condenas previas como adulto. Revocación de pena remitida debido a la comisión de nuevo delito durante el cumplimiento de esta. Deserción escolar en 7° básico debido al poco control parental ejercido por su madre, asociación a pares infractores; finaliza sus estudios en liceo de penal. En el ámbito laboral refiere tener experiencia en trabajos informales de carpintería y venta en ferias libres. En sus factores de riesgo de reincidencia se considera su alta asociación a infractores y su vinculación a ambientes criminógenos en el medio libre, además, durante su adolescencia y vida adulta ha presentado un estilo de vida antisocial no logrando realizar los análisis necesarios sobre su conducta, justificándose en relación a su condenas actuales, primeramente señalando que la droga por la cual fue condenado era para su consumo personal y el arma encontrada la u

Fallo

por tanto, a juicio de esta recurrente cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del decreto ley 321. Alega que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, además de haber asistido a talleres y capacitaciones laborales y psicológicas cumpliendo así con los requisitos tercero y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe social, refiere que previo a la modificación legal se definía de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 15 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho; que no toman en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Agrega que los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo; así para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, ello en

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Camila Ignacia González González, abogada, en favor de don Luis Rodrigo Pincheira Donoso, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ileg

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