SIN INFORMACION

RAMIREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, comparece Henry Jaspe Garcés, interponiendo acción constitucional de protección en favor de José Rodolfo Ramírez Medina, cédula nacional de identidad N° 26.946.080-6, de su cónyuge Marfeli Nazaret Guzmán de Ramírez, cédula nacional de identidad N° 26.944.591-2, y en favor del hijo de ambos Eduwar Jhossue Ramírez Guzmán cédula nacional de identidad N° 26.946.079-2, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados en Avenida Puerta del Mar Condominio Nápoles 351, Coquimbo; y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto consistente en no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes solicitaron su permanencia definitiva los días 27 y 28 de mayo de 2020, antes del vencimiento de sus visas temporarias, solicitud que no ha sido resuelta aun cuando ha transcurrido un año, 5 meses y 23 días desde que formularan la petición. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N° 19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver las solicitudes de permanencia de los actores, con costas. Acompaña a su recurso 1. Pasaporte de los recurrentes. 2. RUT de los recurrentes. 3. Visa Temporaria de los recurrentes. 4. Comprobantes de envío de Permanencia Definitiva año 2019. SEGUNDO: Que, informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Indica respecto al recurrente José Rodolfo Ramírez Medina que con fecha 20 de septiembre de 2021 se emitió comunicación electrónica en la cual se le indica al extranjero que debe proceder al pago de los derechos asociados a la solicitud, la cual se encuentra en estado de análisis resolutivo. Agrega que la fecha no consta el pago de los derechos indicados. Respecto a los actores Marfeli Nazaret Guzmán de Ramírez y el niño Eduwar Jhossue Ramírez Guzmán, refiere que su solicitud se encuentra en etapa de análisis calificatorio. Señala que contra la solicitud de permanencia definitiva de los actores se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite el que puede ser obtenido desde la página web de esa repartición pública. Afirma que al estar en tramitación la solicitud de los recurrentes estos mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad al artículo 157 N°5 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la Acción Constitucio

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las mentadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado el año y seis meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atravesamos como humanidad, es preciso constatar que por lo menos durante este año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de los actores, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Adicionalmente, cabe tener en especial consideración que uno de los recurrent

Texto Completo (Preview)

Ramírez Medina, José Rodolfo Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N°2062-2021.- La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, comparece Henry Jaspe Garcés, interponiendo acción constitucional de protección en favor de José Rodolfo Ramírez Medina, cédula nacional de identidad N° 26.946

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