RIVAS/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “CAMILA JOSÉ RIVAS VENEGAS, médico cirujano, cédula de identidad N° 17.990.062-9, domiciliada en calle 3 Norte Nº 463, Talca, a S.S. respetuosamente digo: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 19 Nº 1º y Nº 24º de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpongo recurso de protección, en contra del SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, en adelante, indistintamente, “la recurrida" o “el Servicio", persona jurídica de derecho público, RUT Nº 61.606.900-4, domiciliada en 1 NORTE Nº963, 4º Piso, Edificio Centro 2000. Talca, representada legalmente por su Director don LUIS JAIME GAETE, médico cirujano, cédula de identidad que se ignora, del mismo domicilio, por el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, que se materializó al habérseme comunicado con fecha 18 de junio de 2021, vía correo electrónico por doña Sara Leal Sánchez, Encargada Programa Becas Maule II, de la Unidad del Servicio de Salid del Maule, que se procedería a mi eliminación del programa por rendimiento académico, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES GENERALES. Soy médico cirujano, cursé mis estudios en la Universidad Autónoma de Chile, y en esa condición postulé al Programa Becas Maule II del Servicio de Salud del Maule, ingresando a la especialidad de cirugía general en Julio del año 2020. Debo hacer presente que ingresé más tarde que los demás becarios, pues, se me asignó el cupo de un ex compañero que se retiró, sin embargo, de igual manera me puse rápidamente al día para alcanzar el nivel de avance de mis demás compañeros, lo cual significó un gran esfuerzo e incluso un cambio de región para mi completa dedicación y entrega, lo que se sumó a la
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Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “CAMILA JOSÉ RIVAS VENEGAS, médico cirujano, cédula de identidad N° 17.990.062-9, domiciliada en calle 3 Norte Nº 463, Talca, a S.S. respetuosamente digo: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 19 Nº 1º y N
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