SIN INFORMACION

TERESA CARDENAS ELIZONDO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que don Sergio Aburto Mayorga, abogado, deduce recurso de protección en favor de doña Teresa Cárdenas Elizondo, nacional de Cuba, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo del error administrativo cometido en la tramitación de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Expone que su representada ingresó regularmente al país en calidad de turista, reunificándose en ese momento con sus hijas, residentes definitivas en Chile. Agrega que su representada en octubre de 2018 obtuvo visa de residente temporaria con vigencia por un año. Refiere que dicho permiso migratorio le permitió trabajar como supervisora de personal en una empresa cuya representante legal es su hija. Indica que el 23 de diciembre de 2019, previo pago de la multa que le fue impuesta con ocasión de la caducidad de su permiso migratorio, doña Teresa presentó una solicitud de residencia definitiva, acompañando todos los documentos fundantes y recibiendo comprobante de aquello. Reclama que el 16 de noviembre del 2020 su representada fue notificada de que su solicitud de visa estaba incompleta por no haber presentado el comprobante de pago de multa antes señalada, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para subsanar el error, cuestión que realizó oportunamente. Agrega que la recurrida el 27 de noviembre del mismo año remitió resolución que señala que subsanó en forma, avanzando su solicitud a revisión documental. Refiere que el 19 de octubre del presente año, el recurrido emitió orden de pago de los derechos correspondientes respecto de su representada, los que pagó a los días siguientes. Expresa que, junto con la orden de pago, la recurrida remitió a doña Teresa un Oficio, que no tiene número ni fecha de emisión, que en su parte sustantiva requiere que remita un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, dando un plazo de 30 días para ello. Afirma que su re

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Teresa Cárdenas Elizondo en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante Sra. Regina Ingrid Díaz Tolosa. Rol 5684 – 2021 Protección Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel presidida por el ministro Sr. Luis Sepúlveda Coronado, e integrada por el ministro Sr. Patricio Martínez Benavides y la abogada integrante Sra. Regina Ingrid Díaz Tolosa. Se deja constancia que no firman el ministro Patricio Martínez Benavides y la abogada integrante Regina Díaz Tolosa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por encontrarse, respectivamente, con permiso de conformidad a lo dispuesto en el art.347 del Código Orgánico de Tribunales y, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que don Sergio Aburto Mayorga, abogado, deduce recurso de protección en favor de doña Teresa Cárdenas Elizondo, nacional de Cuba, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo del error administrativo cometido en la tramitación de su solicitud de visa de permanenc

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