MADERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, por María Isabel Madera Izquierdo, cubana, manicurista y peluquera, titular de Residencia Temporaria con Permanencia Definitiva en trámite, cédula de identidad N° 25.928.156-3, interpone Recurso de Protección, contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por Álvaro Bellolio Avaria, en ejercicio de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile. La recurrente ingresó irregularmente a Chile el 1 de julio de 2017, proveniente desde Bolivia, por Colchane. El 11 agosto del 2017, la recurrente diligenció el Formulario de Solicitud de Reconocimiento de la condición de Refugiado y en octubre del 2017 la recurrida estampó la Visa Temporaria como solicitante de Refugio. El 29 de agosto del 2018, la recurrente se desistió de la Visa Temporaria como solicitante de refugio, y se le estampó ese día una Visa Sujeta a Contrato, N°769.263, vigente desde esa fecha al 29 de agosto del 2019. El 04 de septiembre del 2020 solicitó la tramitación de visa de Permanencia Definitiva on line, ante el Departamento de Extranjería y Migración, quienes recibieron toda su documentación. La recurrente en esa fecha no pudo presentar en tiempo y forma sus Antecedentes Penales del país de origen dada la situación de Pandemia. El 23 de noviembre del 2020 presenta sus Antecedentes Penales cubanos, debidamente legalizados ante el Consulado de Cuba el 13 de noviembre del 2020, y en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 18 de noviembre del 2020. La recurrente desde el 23 de noviembre del 2020 al 12 de noviembre del 2021 no supo si su solicitud de visa había sido o no recepcionada, sometida o no a trámite documental, si tenía o no que enmendar algún error en la presentación de ésta, como tampoco supo si debía pagar los derechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y específicamente en contra de la resolución dispuso que la solicitud de permanecía definitiva está incompleta porque el Certificado de Antecedentes del País de Origen se encontraba vencido sin estar debidamente legalizado, cuestión que no es efectiva. TERCERO: Que, para la resolución del presente recurso se debe tener en consideración que fue informado por el recurrido y acompañado la información correspondiente que por Comunicación Electrónica Folio N° 21009458, de fecha 14 de diciembre de 2021, la cual ha sido remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la recurrente, por medio de la cual se le informó a la extranjera que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutorio, dando cuenta que la propia recurrida da cuenta que los documentos aportados por la extranjera están de manera correcta. CUARTO: Que, además de lo anterior, la parte recurrente ha acompañado a la causa el Oficio N°57978 de fecha 29 de diciembre de 2021, en virtud del cual se solicita a la recurrente copia del informe anual de boletas del año 2020, dando cuenta del avance del proceso de residencia definitiva que ha sido cuestionado. QUINTO: Que, en mérito de lo anterior, se puede constatar que el presente recurso ha perdido su oportunidad, toda vez que la autoridad recurrida ha tenido por acompañado los documentos correspondientes, procediendo al avance del proceso de residencia definitiva de la extranjera en el país, debiendo desestimarse la presente acción, por no existir a este momento actuación u omisión arbitraria ni ilegal.
Fallo
se declara admisible el recurso y se solicita informe a la parte recurrida al tenor de la presentación, bajo apercibimiento de prescindirse del mismo. A folio 8, informando la recurrida, da cuenta que respecto de su solicitud de permanencia definitiva se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia por el periodo de 6 meses y ampliable cada 6 meses. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, y permite justificar la residencia regular de la extranjera mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Por lo demás, por Comunicación Electrónica Folio N° 21009458, de fecha 14 de diciembre de 2021, remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le informó a la extranjera que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutorio, por lo que los documentos aportados por la extranjera están de manera correcta. A folio 9, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. A folio 10, se agregaron estos antecedentes extraordinariamente a la tabla, en lugar preferente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRI
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, por María Isabel Madera Izquierdo, cubana, manicurista y peluquera, titular de Residencia Temporaria con Permanencia Definitiva en trámite, cédula de identidad N° 25.928.156-3, interpone Recurso de Protección, contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del
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