SIN INFORMACION

EDELIS CORRALES RIVAS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el veinte de octubre año en curso comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra para recurrir de protección a favor de la ciudadana venezolana doña Edelis Noheli Corrales Rivas, domiciliada en San Petersburgo 6351, San Miguel; acción que ejercita en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que este organismo incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la omisión de pronunciarse mediante un acto administrativo terminal sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 10 de diciembre de 2019, previo al vencimiento de la visa que se le otorgó como residente temporario del país. Reprocha, en consecuencia, que se produjo inobservancia de los artículos 4, 7, 9 y especialmente del artículo 27 de Ley N°19.880, atendido el transcurso de un lapso injustificado desde que se presentó dicha solicitud. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto a la solicitud de permanencia definitiva de la persona por quien recurre. Segundo: Que informa el recurso el abogado don Vicente Cruz Mac-Kellar y pide su rechazo. Hace presente que la solicitud se encuentra en etapa administrativa de análisis desde el 1 del actual y que sólo falta el entero de los derechos correspondientes para su otorgamiento. Finalmente, niega la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto, pues la solicitud de permanencia definitiva de la actora está en tramitación, por lo que aseguran que la extranjera se encuentra en situación migratoria regular en virtud de lo preceptuado en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que el 6 de diciembre último, quien recurre hace presente que

Fallo

se resuelve su solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite en la etapa de análisis, habiéndose enterado recientemente en el curso de este mes los derechos correspondientes. Debiendo, además, tener en cuenta que parte de las consecuencias que ha generado la pandemia COVID.19, de público y notorio conocimiento, es precisamente el retardo que presentan los servicios estatales en cuanto a dar respuesta a las solicitudes de los usuarios. Séptimo: Que, en consecuencia, no encontrándose acreditados los hechos que dieron fundamento a la acción deducida, no existen medidas que adoptar por parte de esta Corte de Apelaciones, por lo que este recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de doña Edelis Noheli Corrales Rivas en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5557-2021 Protección. Pronunciada por la Tercera Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel presidida por la ministro señora María Teresa Díaz Zamora e integrada la ministro suplente señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y la abogado integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, en contra el abogado don Julián Salviat Silva. San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Cristián Alcántara Mödinger, relator San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 90981 y 90983: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el veinte de octub

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