SIN INFORMACION

JUAN ANDRES MORA VILLEGAS/JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Antonio Soberon Torre, Defensor Penal Público, quien deduce recurso de amparo en favor de Juan Andrés Mora Villegas, cédula nacional de identidad número 16.690.957-0, imputado en causa RIT 9141-2021, RUC 2100635291-7 en contra de la resolución de 23 de diciembre pasado, dictada por don Felipe Andrés Prenafeta Zuñiga, juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dispuso mantener su internación provisional, sin contar con informe psiquiátrico alguno. Explica que su representado fue formalizado el 10 de julio del año en curso por el delito de robo con intimidación en grado frustrado, decretándose la prisión preventiva en su contra. Luego, el 29 de septiembre, se llevó a cabo audiencia de conformidad al 458 del Código Procesal Penal. En dicha instancia se decretó la suspensión del procedimiento, se ofició al Servicio Médico Legal a fin de que realizara un informe sobre su imputabilidad y si es peligroso para terceros, se designó, además, curador ad litem y se revocó la medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que el ente persecutor apeló lo resuelto en cuanto se dejaba sin efecto la prisión preventiva, decisión que fue confirmada por esta Corte, con declaración en el sentido de imponer la internación provisional de su representado. Expresa que el Juzgado de Garantía el 24 de septiembre del año en curso dictó la siguiente resolución: “se decreta sobre el referido la medida cautelar de internación provisional, ordenándose su ingreso, en calidad de imputado, al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, cuyo cupo deberá ser gestionado por la administración de este tribunal. En el intertanto, se ordena el traslado de Juan Andrés Mora Villegas, por parte de Gendarmería de Chile, al CDP Santiago Uno, específicamente a la sección ASA del Hospital Penitenciario de dicha unidad penal, lugar en el cual dará cumplimiento a la medida cautelar ya señalada, en tanto habilita el cupo solicitado.” Señala

Fundamentos

motivos ajenos a la responsabilidad de su representado, actualmente se encuentra en el Módulo 32 – A del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, lugar en que se encuentra con presos comunes, lo que pone en riesgo la integridad tanto física y psíquica de Mora Villegas, además del hecho que se encuentra en un lugar que la ley no ha establecido como hábil para la internacional provisional. Asevera que el tribunal ha desatendido lo dispuesto en los artículos 36, 122, 458 y 464 del Código Procesal Penal, en lo que dice relación con el estatuto jurídico especial de las personas inimputables, al ordenar que se mantuviera la privación de libertad de su representado en un establecimiento distinto al señalado por la ley y las normas internacionales, sin mencionar los motivos de derechos que justificaban tal decisión.

Fallo

En mérito de lo expuesto, pide que se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución que negó lugar a la solicitud de alzar la internación provisional decretada en contra de su defendido, decretando su inmediata libertad o las providencias necesarias que restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de don Juan Andrés Mora Villegas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Felipe Andrés Prenafeta Zúñiga, señalando que es efectiva la relación de los actos relatada por el recurrente en su libelo. Indica que el 23 de diciembre del actual se celebró audiencia de cautela de garantía y revisión de internación provisional, oportunidad en la que el tribunal negó lugar al alzamiento de ésta última, por cuanto estimó que la libertad del imputado constituía un peligro para su seguridad y la de terceros, conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, tal como ya lo había resuelto esta Corte con el 24 de septiembre pasado. Expresa que la motivación de tal decisión se encuentra íntegra en la pista de audio que acompaña al informe, resumiendo los principales argumentos que llevaron a dar por establecidos hechos base suficientes para presumir fundadamente la peligrosidad de la libertad del imputado para sí y para terceros. a) Que no se cuestionan los presupuestos materiales del ilícito, por lo que el amparado tiene a su haber una formalización por delito de robo con intimidación premunido de arma blanca. b) Que para establecer la peligrosidad

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Quinta Sala, por el recurso de amparo el abogado Sr. Rodrigo Hugo Molina De La Vega y contra el mismo el abogado Sr. Samuel Malamud. San Miguel, 31 de diciembre de 2021. Nicole Bustos Maulen, relatora. San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folio N°90.968 y 91.012: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Prim

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