SIN INFORMACION

SILVA/MALDONADO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Valentina Silva Berríos, abogada, interponiendo recurso de protección en contra de don Álvaro Manuel Rojas Marín, en su calidad de representante legal de la Universidad de Talca, y de don Néstor Francisco Maldonado Fuentes, por las conductas discriminatorias, arbitrarias e ilegales, consistentes en haber imposibilitado su participación en el programa de Magister en Derecho Penal impartido por dicha Universidad, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 nº 2 de la Constitución Política. Fundamentando su acción señala que aproximadamente en su primer año de vida fue diagnosticada con Osteogénesis Imperfecta, consiste en un trastorno de origen genético que se caracteriza porque los huesos se quiebran fácilmente sin una causa específica y se manifiesta en: Fragilidad ósea, cara en forma triangular, escleróticas azules o grises, posible sordera progresiva, habitualmente en la edad adulta, dentinogénesis Imperfecta estatura baja, aparición frecuente de hematomas, músculos débiles, articulaciones laxas, escoliosis, deformidades óseas Indica que a pesar de ello, ha desarrollado su vida con mediana normalidad, asistiendo al jardín, al colegio y sus estudios de Derecho en la Universidad de Valparaíso, prestando juramento este año. Señala que en el año 2020, hizo una investigación exhaustiva sobre la oferta en magister y diplomados en Derecho Penal, decidiendo postular únicamente al Magister en Derecho Penal de la Universidad de Talca, atendido a que presentaba convenio de homologación con la academia judicial, doble titulación con la Universidad Pompeu Fabra, estaban acreditados y además contaban con un excelente cuerpo docente. Relata que luego de diversos trámites, con fecha 19 de Enero del año en curso el ayudante Gustavo Larba, le informo mediante correo electrónico que fue seleccionada para el Magister; no obstante ese mismo día sufrió un accidente doméstico que tuvo como consecuencia una fractura de r

Fundamentos

fundamentos y razones exponemos con bastante claridad, y su adaptación no es algo sencillo, ni siempre posible. Refiere que de esta forma se aprecia la actitud constante del Sr. Maldonado tendiente a responsabilizarla por la incapacidad del programa de adaptarse a la inclusión. Luego con fecha 13 de agosto envío al Sr. Maldonado un correo señalándole que el reglamento en su disposición final indica “Articulo final. En todos los aspectos no regulados por el presente Reglamento, se aplicaran por el Director del programa las normas generales dictadas por la Universidad al efecto”, luego, que el protocolo de actuación frente a situaciones constitutivas de violencia de género y/o discriminación arbitraria en su artículo 3 define la discriminación arbitraria como toda conducta que constituya distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como entre otros la enfermedad o discapacidad; razón por la cual aplicando la fórmula de Radbruch, parece totalmente viable la posibilidad de admitir licencias médicas a la alumna de un programa que presenta algún grado de discapacidad, siendo una cuestión de mera voluntad. Acompañando la carta de renuncia Manifiesta que con fecha 16 de Agosto del corriente recibió respuesta del Sr. Maldonado, señalándole que procede a dar curso a su solicitud, que no comparte la evaluación de haber sido discriminada y reitera que sus facultades son limitadas y le indica que la participación en las sesiones del programa es parte del desarrollo formativo, de manera que hacerlo cumplir no es algo antojadizo; facultativo; diferencial ni discriminatorio. Explica que en adelante sigue un hilo de 6 correos electrónicos, en uno de los cuales el Sr. Maldonado le informa sobre la aceptación de su solicitud de retiro que se le eximirá del pago del 50% del arancel como correspondería según el reglamento. Alega que no obstante lo anterior, ha perdido el dinero correspondiente a la matricula del programa ascendiente a $281.014 y así mismo con ocasión de la discriminación vivida ha desembolsado a la fecha de la presentación del recurso $210.000. por conceptos de psicoterapia. Indica que la Universidad recurrida es estatal, y cuenta con protocolos destinados a la erradicación de la discriminación, los que han sido vulnerados en su caso. Acusa como vulnerados los derechos de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 nº 2 de la Constitución Política de la República, el articulo 24 de la Convención de sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuanto los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. C

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por Valentina Silva Berríos, en contra de la Universidad de Talca. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección N° 38853-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Valentina Silva Berríos, abogada, interponiendo recurso de protección en contra de don Álvaro Manuel Rojas Marín, en su calidad de representante legal de la Universidad de Talca, y de don Néstor Francisco Maldonado Fue

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