TRIVIÑO/PARIS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Lissette Nathali Triviño Ampuero, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud, por afectación del artículo 19 N° 1, N° 2, N° 7, N° 21 y N° 22, y 20 de la Constitución Política. Señala ser Cirujana Dentista, de ejercicio libre de la profesión, suele viajar a lo largo del país desde la zona sur hasta la zona central frecuentemente y por diferentes razones, ya sean en el ámbito relacionado directamente con su profesión como en otras actividades de índole personal, médica, educacional, familiar, entre otras. De igual forma viaja fuera de Chile frecuentemente, teniendo múltiples contactos laborales, educacionales, actividades socioculturales y proyectos de carácter internacional correspondientes al área turística entre otros. Sus compromisos, trabajo, proyectos y estilos de vida le han llevado a vivir en Egipto y Chile desde el año 2010 de forma alternada, siendo Egipto su segundo lugar de residencia y por su núcleo social y laboral en Chile viaja constantemente por distintas regiones, participando en reuniones y distintas actividades laborales, sociales, familiares siendo una ciudadana libre de este país, la cual realiza viajes internacionales e interregionales por vía terrestre y aérea utilizando transporte público de forma rutinaria, lo que se ve impedido o dificultado notoriamente con ocasión de la dictación de dos normas por parte de la autoridad sanitaria, el Decreto N°39 afecto, del 15 de septiembre de 2021, que “Prorroga vigencia del decreto Nº4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov)1”; y La Resolución N° 994 exenta, de 30 de septiembre de 2021, que “establece cuarto plan paso a paso‟2” en el numeral; XVI respecto al PASE DE MOVILIDAD, es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que, el acto materia de este recurso dice relación con las infracciones a las garantías indicadas por el actor mediante la resolución recurrida y dictada por el Ministerio de Salud, en lo que dice relación con el establecimiento del denominado “Pase de Movilidad” y la discriminación que efectuaría aquella entre las personas con su plan de vacunación al día y quienes no lo tengan, situación que resultaría del todo arbitraria. CUARTO: Que, en este sentido, cabe señalar que a la fecha del recurso y de dictación de la resolución recurrida, se encontraba vigente en nuestro país la Resolución Exenta N° 1080, de 27 de octubre de 2021, que “MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 994 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE CUARTOPLAN PASO A PASO”, como consecuencia de la pandemia mundial por el virus SARS-CoV-2, habiendo cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe. QUINTO: Que, a su vez, se mantiene vigente el estado de alerta sanitaria de conformidad a las normas establecidas en el Código Sanitario, lo que ha permitido, en conjunto con la declaración del estado constitucional de excepción en su época, adoptar diversas medidas al Poder Ejecutivo en el control y manejo de los efectos de la pandemia, por ser dicho Poder del Estado el encargado de crear y ejecutar las políticas públicas en estas materias, de acuerdo a la división de poderes inherente a todo Estado de Derecho. Que, es en este marco donde se dictó la resolución recurrida, que tiene su origen en la Resolución Exenta N° 644 de 14 de julio de 2021, que crea el tercer plan paso a paso, y establece requisitos para uso del denominado pase de movilidad, requisitos que en todo caso han varia
Fallo
se declara admisible el recurso y se solicita informe a la parte recurrida al tenor de la presentación, bajo apercibimiento de prescindirse del mismo. A folio 15, atendido el tiempo transcurrido se hace efectivo el apercibimiento y se prescinde del informe requerido, y encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. A folio 19, sin perjuicio del mérito de autos, consta informe evacuado por el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, señalando que el recurso de protección no es la vía idónea para la adopción de políticas públicas, dando cuenta que la Resolución Exenta reclamada, se incluyó el concepto de Pase de Movilidad, permitiendo a aquellas personas que han sido vacunadas a tener ciertas libertades en el contexto de la pandemia, adoptando la decisión de conceder este beneficio a aquellas personas vacunadas, exclusivamente porque la inmunidad que se logra por medio de la vacunación es considerablemente mayor en calidad y en duración que aquella que eventualmente podría adquirirse por medio de haber contraído la enfermedad. Que es un hecho público y notorio que el país se encuentra ante una pandemia que requiere de la adopción de múltiples medidas sanitarias para evitar su propagación, y desde febrero de 2020 se encuentra vigente en nuestro país una alerta sanitaria en virtud de las disposiciones del Código Sanitario; y desde marzo de 2020 se encuentra vigente la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Lissette Nathali Triviño Ampuero, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud, por afectación del artículo 19 N° 1, N° 2, N° 7, N° 21 y N° 22, y 20 de la Constitución Política. Señala ser Cirujana Dentista, de ejercicio l
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