SIN INFORMACION

VARGAS OTEIZA GIOVANNI GIANPIERO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogados, en favor de Giovanni Gianpiero Vargas Oteiza, interno actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena, que cumple con los requisitos de tiempo mínimo para optar a la Libertad condicional y de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta MB. Señala que la resolución que rechaza el beneficio de libertad condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en los artículos 2º y 3º del D.L. N° 321 establecen los requisitos para acceder a la libertad condicional de las personas privadas de libertad. Expresa que el rechazo del beneficio de libertad condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al DL N° 321 por la Ley N° 21124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Explica que, el condenado durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que si bien registra antecedentes de actividad productiva desde la adolescencia esto no le impidió su vinculación con el medio delictivo. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “Giovanni Vargas, de 34 años, multireincidente en la misma causa, cumpliendo condena por revocación de libertad condicional y tráfico de pequeñas cantidades. De acuerdo a evaluación con inventario para la gestión de caso/intervención IGI, sujeto presenta riesgo de reincidencia alto, estableciéndose como necesidades de intervención las relacionadas con la dificultad para la ejecución de actividades laborales de manera estable, la inadecuada utilización del tiempo libre reforzando el ocio y la vinculación con actividades delictuales, el establecimiento de relaciones interpersonales con pares criminógenos, la carencia de formación en actividades de oficio que le permitan encontrar relevancia en el desempeño laboral, la tendencia a favor del delito y dificultad para adherir a normas y convenciones sociales. Adicionalmente tanto red de apoyo como proyecciones del usuario para el egreso al medio libre se consideran poco asertivas ya su madre actualmente se encuentra cumpliendo condena no constituyéndose como figura contenedora y prosocial y la actividad laboral que esperaría realizar ya había sido explorada en el pasado sin embargo reincide en la comisión de ilícito no considerándose esta como factor protector. Finalmente sujeto sin conciencia ante el delito lo que sumado a los factores de riesgo ye descritos constituyen en obstaculizadores para afrontar un adecuado proceso de reinserción.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno GIOVANNI GIANPIERO VARGAS OTEIZA, cédula nacional de identidad N°16.682.869-4”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Qui

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 8: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 9: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogados, en favor de Giovanni Gianpiero Vargas Oteiza, interno actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condi

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