AMPARADO: JUAN CAMILO ESCOBAR GIL/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, domiciliado en calle Freire 867, comuna de Concepción, recurriendo de amparo en favor de JUAN CAMILO ESCOBAR GIL, comerciante, ciudadano colombiano, D.C. N° 1.012.407.801, de su mismo domicilio, y en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARICANOTA, representada por Roberto Erpel Seguel, Delegado Presidencial y autoridad que dictó la Resolución Exenta N° 2628/242, de 13 de septiembre de 2021, que ordenó la expulsión del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado por el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política. Expone que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado el 28 de agosto del año 2020, buscando condiciones dignas para poder vivir e intentar tener una vida próspera en Chile. Dicho ingreso lo efectúo después de una caminata de veintitrés horas en las más deplorables condiciones, llegando a Colchane. Intentó rearmar su vida en la ciudad de Arica sin éxito. Luego aspiró al mismo objetivo en la ciudad de Iquique, Santiago, Rancagua, Puerto Montt y no es hasta julio de este año, que logró medianamente establecerse en Concepción. Agrega que el 12 de agosto del año 2021, se auto denunció ante las autoridades locales, firmando mes a mes, sin tener ninguna falta, con la fe de poder obtener los papeles de su visa y de este modo encontrar un trabajo estable que le permita solventar los gastos personales. Refiere que a pesar de su intachable conducta, sin antecedentes penales, ni en su país de origen, ni en Chile y de las diversas ofertas laborales que ha recibido, no ha podido concretar ninguna de ellas, debiendo mantenerse en trabajos esporádicos debido a la situación migratoria irregular en que se encuentra. Sostiene que la libertad ambulatoria del amparado, ha sido vulnerada por la Resolución Exenta recurrida, ya que en la parte resolutiva ordenó su expulsión del país. Además, e
Fundamentos
considerando que el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución Exenta N° 2.628/242, que ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Refiere que no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Arguye que la resolución de expulsión, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, que le han sido conferidas legalmente. Todo ciudadano extranjero antes de la resolución de expulsión puede presentar las más diversas solicitudes a la autoridad migratoria, e inclusive acogerse a regularizar su situación mediante petición dirigida al Sr. Subsecretario del Interior conforme a lo dispuesto en el artículo 91 N° 8 de la Ley de Extranjería. Asimismo, existe la posibilidad de presentar los recursos administrativos y judiciales que confiere la Ley, acorde a lo dispuesto en el artículo 84 inciso tercero de la Ley de Extranjería, o deduciendo los recursos de reposición y jerárquico previstos en la Ley N° 19.880, teniendo en todos ellos la alternativa de aportar las pruebas pertinentes en defensa de sus intereses. Dice que la Resolución Exenta que expulsa al amparado, no afecta el derecho establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia y pide el rechazo de la acción intentada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°.- Que, en la especie se cuestiona la expulsión administrativa dispuesta a través de la Resolución Exenta N° 2628/242, de 13 de septiembre de 2021, que dispone la expulsión del amparado, cuestión que se impugna por la vía del presente recurso de amparo. 3°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Extranjería y el artículo 146 del Decreto N° 597, que contiene el reglamento de la Ley antes citada, “
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, en favor de JUAN CAMILO ESCOBAR GIL y en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARICANOTA, y, en consecuencia, queda sin efecto para todos los efectos que corresponda la expulsión ordenada a su respecto por Resolución Exenta N°2628/242, de 13 de septiembre de 2021. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, por la vía más expedita. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-650-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, domiciliado en calle Freire 867, comuna de Concepción, recurriendo de amparo en favor de JUAN CAMILO ESCOBAR GIL, comerciante, ciudadano colombiano, D.C. N° 1.012.407.801, de su mismo domicilio, y en co
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