SIN INFORMACION

SORIANO MELO ANNIS ROSEIRIS CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, a favor de Annis Roseiris Soriano Melo, RUT 26.674.789-6, por quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 17 de enero de 2020, la protegida presentó solicitud de beneficio de permanencia definitiva, y hasta el día de hoy, luego de 23 meses, dicha solicitud no ha tenido respuesta; reclama que la omisión cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880; añade que al introducirse esta demora sin justificación legal o reglamentaria alguna y al establecerse arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no, se trata de una omisión que además es arbitraria. Arguye que el Departamento de Extranjería y Migración debe resolver la solicitud de permanencia definitiva que se le presentó, ya sea acogiéndola o rechazándola, en un plazo que no supere los 6 meses. Pide en definitiva, ordenar a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por su representada el día 17 de enero de 2020 dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia que acoja el recurso, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, todo, con expresa condenación en costas. Acompaña documentos. Informa don Javier Muñoz Reyes, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; indica que el 17 de enero de 2020 la recurrente solicita permiso de permanencia definitiva que se encuentra en trámite en etapa de análisis resolutivo, así, estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territori

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la accionada, ya que el 17 de enero de 2020 la protegida presentó solicitud de beneficio de permanencia definitiva, y luego de 23 meses, dicha solicitud no ha tenido respuesta. TERCERO: Para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. CUARTO: Asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio del trámite administrativo de la recurrente, el 17 de enero de 2020, se evidencia que no han sido observados los principios colacionados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, que en este caso corresponde, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando la omisión denunciada en contraria a derecho, carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Así las cosas, dicha omisión de la autoridad recurrida claramente importa un afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes dentro de plazo razonable, motivos todos por lo que la presente acción constitucional será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo del fa

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, a favor de Annis Roseiris Soriano Melo, RUT 26.674.789-6, por quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Polí

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