ACUÑA/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: Comparece el Defensor Penal Penitenciario, MARCO ANTONIO PEDEMONTE CHACANA, domiciliado en calle Vivar 1580, oficina 403, de la comuna y ciudad de Calama, por el amparado RODRIGO SEBASTIÁN ACUÑA CARVAJAL, quien interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, por no ajustarse a derecho los tiempos de postulación a los permisos de salida y el beneficio de la libertad condicional. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el defensor penal penitenciario, estima arbitraria e ilegal, los tiempos mínimos para postulación a beneficios considerados por Gendarmería. Dice que el amparado cumple condena actualmente en causa rit 150–2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, condenado como autor del delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a quince Unidades Tributarias Mensuales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, a la pena de comiso con el que se cometió el delito y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; condenado, además, como autor del delito de incumplimiento de obligaciones contempladas en el artículo 195 inciso segundo de la Ley de Tránsito, a la pena de a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a once Unidades Tributarias Mensuales, a la inhabilidad absoluta perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, comiso y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y en causa del Juzgado de Garantía de María Elena, en causa RIT 27-2016, condenado como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) inciso 3° del Código Penal, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales. Inicia las penas el 01 de enero de 2017 y se proyecta su cumplimiento el 29 de julio de 2026, conforme al artículo 103 del Decreto N°518, para postular al beneficio de salida dominical, se verifica doce meses antes del tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Gendarmería de Chile, indica que puede postular a la libertad condicional el 29 de abril de 2023, considerando 2/3 por el total de las penas, de los delitos por los que fue condenado solo el de conducción en estado de ebriedad causando lesiones, exige los 2/3 de la pena y en los delitos de incumplimiento de lo previsto en el artículo 195 inciso segundo de la ley 18.290 y el de receptación de vehículo motorizado exige la mitad de la pena. La sumatoria de los tiempos mínimos de postulación da un total de 2034 días de privación de libertad, llevando cumplidos 1817 días, por lo que no puede postular a la libertad condicional el 27 de julio de 2022, por el momento, puede postular al beneficio de salida dominical, sin embargo, Gendarmería realizó el cálculo en los 2/3 indicando que el tiempo de postulación es el 29 de abril de 2013. En cuanto al derecho, entiende aplicable el inciso segundo del artículo 21 de la Constitución Política de la República
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por MARCO ANTONIO PEDEMONTE CHACANA, en representación de RODRIGO SEBASTIÁN ACUÑA CARVAJAL, en contra de GENDARMERIA DE CHILE y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de TOCOPILLA, y, en consecuencia, se ordena a las recurridas calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional del amparado distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321. Comuníquese la presente sentencia, por la vía más expedita, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta y a Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 608-2021 (AMPARO).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el Defensor Penal Penitenciario, MARCO ANTONIO PEDEMONTE CHACANA, domiciliado en calle Vivar 1580, oficina 403, de la comuna y ciudad de Calama, por el amparado RODRIGO SEBASTIÁN ACUÑA CARVAJAL, quien interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, por no ajustarse a derecho los tiempos de postulación a
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